JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN L CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano CRUZ MANUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistido por la abogada SANDRA JEANNETTE GUDIÑO, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.687, en la cual solicita se ordene la inserción de la partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimiento, ya que nació en el Hospital Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parparcen” Municipio Sucre del Estado Miranda, y que es hijo de OJEDA BERTA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, y no aparece inserta la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro de Partida de Nacimiento. Para fines legales probatorios consignó el solicitante: Constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda y Jefatura Civil Municipio Sucre del Estado Miranda y Tarjeta de Nacimiento Nº 0672 de Cruz Manuel.
En fecha 29 de Octubre de 2003 es admitida dicha solicitud, se ordenó librar Edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha libró Boleta de Notificación y Edicto.
En fecha 05 de Noviembre de 2003, el Alguacil consignó Boleta de Notificación firmada por el Fiscal (99) Nonagésima Novena del Ministerio Público.
En fecha 05 de Diciembre de 2003, el ciudadano CRUZ MANUEL OJEDA, asistido por la abogada SANDRA GUDIÑO, inscrita en el Inprabogado bajo el Nº 91.687, consignó un ejemplar de la publicación del Edicto del Diario Ultimas Noticias.
En fecha 15 de Noviembre de 2005, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, informó al Tribunal que no tenía ninguna objeción a la referida Inserción de Partida, por cuanto se habían cumplido con todo los extremos legales.
En fecha 11 de Mayo de 2004m el Tribunal ordenó Oficiar a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que sea practicado cotejo dactiloscópico al ciudadano Cruz Manuel.
En fecha 22 de Junio de 2004, se agregaron a los autos las resultas de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con relación a la prueba de cotejo dactiloscópico del ciudadano Cruz Manuel.
En fecha 07 de Julio de 2004, el Tribunal ordenó ampliar las pruebas por medio de testimoniales.
En fecha 17 de Agosto de 2004, tomó posesión la Juez Suplente Dra. Nelly Zararias.
En fecha 17 de Agosto de 2004, comparecieron los testigos GIOMAR OMAIRA BARROLLETA TORREALBA, y FLOR ANGEL MARÍA PIÑANGO ROJAS, para rendir declaración con respecto a la presente solicitud, lo que el Tribunal le da valor probatorio.
En fecha 08 de Noviembre de 2004, el Tribunal libró oficio al Hospital Materno Infantil del Este “Dr. JOEL VALENCIA PARPARCEN” Municipio Sucre del Estado, a los fines de verificar la veracidad de la Tarjeta de nacimiento consignada a los autos.
En fecha 20 de Febrero de 2006, el Tribunal agregó a los autos las resultas de la Dirección Materno Infantil del Este Dr. Joel Valencia Parparcen, Municipio Sucre del Estado Miranda.
El Tribunal por cuanto se ha cumplido con los tramites exigidos en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y 770 y del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y ordena al Prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, la inserción de dicha partida de Nacimiento del ciudadano CRUZ MANUEL OJEDA, en los libros correspóndete del Registro Civil de Nacimiento. Una vez firme dicha sentencia expídase por Secretaría las copias certificadas a los fines de remitirla con oficios a las autoridades competente.- Cúmplase.-
El Juez,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/mal
Exp. Nº F03-2438
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