Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 27.764 / Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: PATRICIA DEL CARMEN SPANIC UTRERA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.395.714.

APODERADOS: JOSE ANDRES RODRIGUEZ GALAN, MAGHLY KARINA QUERO CEQUEA y CESAR ARMANDO RODRIGUEZ MARSILIO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.575, 49.424 y 98.993, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OLIVER ALEXANDER COLINA MARTÍNEZ y LADY AZUCENA MARTÍNEZ MARCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.899.574 y 11.414.208, respectivamente.

APODERADOS: JAIME REIS DE ABREU, SONIA FERNANDEZ DE ABRERU, JANETT DE ABREU FERREIRA Y JOSE CAMACHO FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.187, 32.181, 88.539 y 105.598, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del codemandado OLIVER COLINA, el otro codemandado no constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: simulación.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 25/05/2006, suscrita por el abogado CESAR ARMANDO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, desistió del procedimiento en la forma siguiente:

“...Por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso han resuelto las controversias existentes mediante convenios y transacciones extrajudiciales, y siguiendo las instrucciones impartidas por mi mandante, DESISTO del presente proceso y solicito se ordene el archivo del expediente…”.

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado CÉSAR ARMANDO RODRÍGUEZ M., en su carácter de apoderado de PATRICIA DEL CARMEN SPANIC UTRERA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la declaratoria de simulación de los negocios jurídicos mencionados en la demanda.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 11 a 12 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha dado contestación a la demanda y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 25 de mayo de 2006, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,


Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA

JANETHE VEZGA