Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 28.850 / Mercantil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1985, bajo el N° 57, Tomo 39-A Sgdo, con posterior reforma el 07 de octubre de 1987, registrada bajo el N° 41, Tomo 5-A Pro.

APODERADOS: SALETTA PALUMBO y ADRIANA I. RUIZ G., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.200 y 76.854, respectivamente.

DEMANDADA: BEATRIZ HERNANDEZ DE GARABAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.591.096.

APODERADOS: AURA GRISANTI y JENNY FIGUEIRA NEIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.449 y 67.296, respectivamente.

MOTIVO: cobro de bolívares.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 07/08/2006, la abogada YENNY FIGUEIRA NEIRA, quien actúa en representación de BEATRIZ FERNANDEZ de GARABAN, en su condición de demandada y, la abogada ADRIANA ISABEL RUIZ GOMEZ, quien actúa en representación de la demandante HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., suscribieron una transacción ante este Tribunal, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“… (SIC) A los fines de dar por terminado el presente juicio, yo, YENNY FIGUEIRA NEIRA, antes identificada, en nombre de mi representada me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en los siguientes términos: La Demandada convine en la demanda por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y adeuda a la Demandante la cantidad que a continuación se específica y ofrece pagar a la Demandante y esta así lo acepta, la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.310.389,00), que comprende la cancelación de los recibos de condominio correspondientes a los meses desde febrero del 2.001 a junio del 2.006, ambos meses inclusive, por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 10.688.338,70), Gastos Judiciales por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.271.050,00) y Honorarios de Abogados por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 3.351.000,00), distribuidos en nueve (9) pagos bimensuales: 1) Un Primer pago de CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.033.999,79) que se realiza en este acto mediante Cheque de Gerencia Nro. 04-96330023, librado contra el Banco Fondo Común, del cual consigno en este acto copia simple marcada “B”. 2) Un segundo de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.297.887,44) en fecha Treinta (30) de Octubre del 2.006. 3) Un tercer pago de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.259.149,76) en fecha Treinta (30) de Diciembre del 2.006. 4) Un cuarto pago de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.194.681,75)en fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2.007. 5) Un quinto pago de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.260.083,98) en fecha Treinta (30) de Abril del 2.007. 6) Un sexto pago de UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.310.595,61) en fecha Treinta (30) de Junio del 2.007. 7) Un séptimo pago de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.302.382,07) en fecha Treinta de Agosto del 2.007. 8) Un octavo pago de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.377.475,14) en fecha Treinta (30) de Octubre del 2.007. 9) Un noveno pago de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.274.133,46) en fecha Treinta (30) de Diciembre del 2.007. Se conviene igualmente entre las partes que mensualmente, a contar de la facturación del recibo de condominio del mes de Agosto del 2.006 y hasta el mes de Diciembre del 2.007, se cancelarán los recibos de condominio del mes que cursa de manera de evitar nuevamente el atraso, a lo cual, la Administradora Habitacasa Administración de Condominios y Obras Civiles C.A., se compromete a descontar de los mencionados recibos (los facturados en el transcurso del presente convenio) los intereses de mora, así como los Honorarios por administración de cuenta morosa. Y yo, ADRIANA RUIZ, plenamente identificada en autos, y actuando en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, declaro que acepto el convenio en los términos aquí expuestos. A los efectos de dar cumplimiento a estos pagos, la demandada se compromete a efectuarlos en las fechas indicadas y mediante la entrega oportuna, en cheque conformable a nombre de HABITACASA C.A. por las oficinas, cuya dirección declara conocer. Queda entendido y así lo acuerdan ambas partes que la falta de cumplimiento de uno solo de los pagos estipulados en el presente convenio, correrán por cuenta de la demandada, así como, las costas del presente juicio y se procederá con autoridad de cosa juzgada dando lugar a la ejecución forzosa de este convenio, por los montos que se adeuden, reconociendo los pagos que se hubieren realizado. A los fines de hacer efectiva la ejecución, y procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en llevar a cabo la ejecución, si ese fuere el caso, mediante la publicación de un único cartel de remate, y el avalúo de un solo perito nombrado por el Tribunal de la causa. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenio y, una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación, se ordene el archivo del expediente previa devolución de los documentos originales…".
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la demandante HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A. y la demandada BEATRIZ HERNÁNDEZ de GARABAN, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito con sus accesorios recibiendo de inmediato una porción del mismo, y de la otra, la demandada un fraccionamiento y un plazo para pagar el saldo de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la apoderada de la actora tiene facultad expresa de su mandante para transigir según se puede ver de la procura visible a folios 10 al 12 del expediente, y la demandada, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y por añadidura su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A. y la demandada BEATRIZ HERNÁNDEZ de GARABAN, todas identificadas en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,

JANETHE VEZGA C.