Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.097 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: INVERSIONES KALÚ, C. A., sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el No. 24, Tomo 145-A, siendo su última reforma ante el mismo Registro en fecha 16 de febrero de 2000, bajo el No. 45, Tomo 32-A-Sgdo.-

APODERADO: ROBERTO HUNG A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.

DEMANDADA: SONIA TERESA ADRIAN de RODRIGUEZ y JUAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.115.922 y V-2.944.297, respectivamente.-

APODERADO: No constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: cobro de bolívares.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 29 de junio de 2006, suscrita por el abogado ROBERTO HUNG A., en su carácter de apoderado de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“...Por medio de la presente DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia pido a este Tribunal, acuerde por medio de auto expreso la DEVOLUCION DE LA LETRA DE CAMBIO objeto de la presente demanda. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”.

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ROBERTO HUNG A., en su carácter de apoderado de INVERSIONES KALÚ, C. A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de las sumas de dinero mencionadas en la demanda.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 5 a 7 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha dado contestación a la demanda y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 29 de junio de 2006, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
En cuanto atañe a la solicitud de devolución del efecto cambiario arrimado con la demanda, se acuerda dicha devolución previa certificación del mismo en estos autos.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA

JANETHE VEZGA