Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 29.717 / Mercantil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.574.423, representado por los abogados YENIT GONZALEZ RAMIREZ y JOHAN SANTIAGO ANUEL V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.532 y 93.913, respectivamente, como endosatarios en procuración.

DEMANDADA: ZAINA VIRGINIA TERRY PUMACHAGUA, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 22.906.018, en su carácter de aceptante de la letra de cambio.

APODERADO: La demandada no constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

En la demanda de cobro de bolívares intentada por JOSE ALEJANDRO GARCIA contra ZAINA VIRGINIA TERRY PUMACHAGUA, aquél pidió se condenara a ésta al pago de las cantidades de: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) por concepto de capital contenido en la letra de cambio, producida y opuesta con el libelo de la demanda; SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), por concepto de intereses adeudados desde el 15 de enero de 2004 hasta el día 28 de abril de 2006, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.062.500,00) por concepto de costas procesales y del mismo modo le demandó los intereses que se siguieran venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad demandada.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 19 de mayo de 2006, se ordenó intimar a la ciudadana ZAINA VIRGINIA TERRY PUMACHAGUA, para comparecer dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a su intimación, a pagar, acreditar haber pagado u oponerse al pago de las cantidades de dinero que le intima la parte actora y que concretamente se describen en el decreto de intimación.

Mediante diligencia de fecha 12/07/2006, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber intimado a la demandada.

La intimante por medio de diligencia consignada ante este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2006, solicitó se decretara la ejecución forzosa sin indicar de qué, dado que en su sentir venció el lapso de comparecencia para pagar o formular oposición sin que la intimada hubiere comparecido y actuado en tal sentido.

Al respecto el Tribunal observa:

En el caso de estos autos se está ante un procedimiento intimatorio que se puede definir como un proceso rápido que tiende, mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio, a la creación expedita de un título ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos que determina la ley.
En otras palabras, la estructura del procedimiento invierte la iniciativa del contradictorio lo que conduce la mayoría de los casos a un orden procedimental reducido, puesto que si no se interpone una oposición contra el mandato de pago, el proceso monitorio finaliza inaudita altera parte sin que se hayan examinado consecuentemente todos y cada uno de los medios de prueba que podrían haberse aportado junto con la demanda en un juicio declarativo ordinario.
Lo anteriormente expuesto se ve reflejado en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”

De manera que, en el caso sub examine una vez intimada la demandada en fecha 12 de julio de 2006, comenzó a correrle el lapso perentorio y preclusivo señalado en el citado precepto legal que venció el 01/08/2006, sin que haya rastro ni vestigio en el expediente sobre la comparecencia de ella a interponer oposición contra el mandato de pago dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que el mismo le fue comunicado, todo lo cual conduce a la creación de un título ejecutivo con plenos efectos de cosa juzgada en favor del demandante JOSE ALEJANDRO GARCIA y por consiguiente este Tribunal así lo establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

En consonancia con los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: declarar la CONVERSIÓN del mandato de pago librado en fecha 19/05/2006 a título ejecutivo por haber vencido el plazo de 10 días para pagar u oponerse establecido en la norma citada ut-retro sin que se haya hecho;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración, conceder a la deudora ejecutada ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha del presente fallo para que efectúe el cumplimiento voluntario.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECIOCHO (18)días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,

JANETHE VEZGA C.