REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Caracas, 19 de SEPTIEMBRE de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia de 14/08/2006 suscrita por los abogados HENRY JASPE y FRANK BRICEÑO, en la que interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado el 09/08/2006, el Tribunal NIEGA la admisión de dicho recurso dado que de la interpretación del artículo 988 del Código de Comercio se percibe que el recurso ordinario que deja a salvo la norma es aquel que se proponga contra las decisiones que por otras reclamaciones distintas de la remoción a que alude la norma anterior(Art. 987), se intentaren contra los síndicos por sus operaciones y, a esto se añade que parte de la doctrina nacional se inclina por deducir que las decisiones del Tribunal de la quiebra nombrando o removiendo a los síndicos se entienden comprendidas en el enunciado del artículo 1.060 eiusdem y como tales no tienen recurso(Oscar Pierre Tapia, "La quiebra según el Código de Comercio Venezolano", Pág. 285 y 298, Caracas 1983). Y es que en materia concursal -ora por la urgencia que informa el procedimiento, ora porque el síndico es un auxiliar de justicia-, se deduce que la ley consagra como regla la quita del recurso ordinario y como excepción concederlo contra decisiones libradas sobre específicos aspectos que la misma ley estipula expresamente, como por ejemplo, la venta de los efectos corruptibles o que su conservación sea dispendiosa, casos en los cuales la ley expresamente, contra la decisión del Juez en torno a estos puntos, manda oír apelación ante el Tribunal Superior. Decisión que toma este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA C.
Exp.: 19.691