Sentencia Definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.408 / Mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: GUIDO FIRMANI MAMMARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.994.313.
APODERADO: Luis E. Solórzano León, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.720.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fechas 12 y 19 de mayo de 1943, y última modificación de sus estatutos inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 189-A Segundo, de este domicilio.
APODERADOS: los ciudadanos JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRES FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTINHO, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ y NOEL VERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.815.838, V-10.333.597, V-9.880.853, V-14.351.656 y V-6.559.981, respectivamente, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 31.370, 50.442, 68.877, 91.726 y 27.071, respectivamente.
MOTIVO: cumplimiento de contrato.
I
En diligencia de fecha 14-06-2006, suscrita por el abogado LUIS E. SOLÓRZANO LEÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESISTIÓ del procedimiento y, el mismo fue aceptado por el demandado en diligencia de fecha 15-06-2006, suscrita por su apoderada NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ. En tales diligencias, respectivamente las partes afirmaron lo siguiente:
El actor:
“DESISTO del presente procedimiento, pido se notifique a la parte demandada”.
La demandada:
“Vista la diligencia de fecha catorce (14), de junio de 2006, en la cual manifiesta la parte actora desistir del presente procedimiento, en nombre de mi representada acepto el mismo….”.
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado LUIS SOLORZANO LEON, en su carácter de apoderado de GUIDO FIRMANI MAMMARELLA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de las sumas de dinero derivadas del contrato seguros que menciona en la demanda.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 4 y 5 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que el demandado había contestado la demanda pero manifestó su aceptación al acto del demandante y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 14 de junio de 2006, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA
JANETHE VEZGA
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