LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Septiembre del 2006.-
196º y 147º

Vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos LOURDES TERESA CEDEÑO de ESTÉ, ROSARIO DEL VALLE ESTÉ DE VALLEJO, JUAN BAUTISTA ESTÉ CEDEÑO y MIGUEL ANGEL ESTÉ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 948.886 V- 3.663.579, V- 4.356.137, V- 5.962.776 y V- 6.912.979,respectivamente, debidamente asistido de abogado, a objeto de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JUAN BAUTISTA ESTÉ FERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-912.479, quien falleció el 08 de Junio del 2006; según consta en el acta de defunción No. 350, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda , acompañada a la solicitud, la cual se da por reproducidas.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de las ciudadanas: CAPUTO DE SOTILLO GLORIA ESTHER y MARTINEZ NOGUERA LILIANA CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 4.277.837, 17.245.248, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes; y que son los únicos herederos.-
Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante como son las actas de: defunción, matrimonio y nacimientos, los dichos por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: LOURDES TERESA CEDEÑO de ESTÉ, ROSARIO DEL VALLE ESTÉ DE VALLEJO, JUAN BAUTISTA ESTÉ CEDEÑO y MIGUEL ANGEL ESTÉ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 948.886, V- 3.663.579, V- 4.356.137, V- 5.962.776 y V- 6.912.979, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JUAN BAUTISTA ESTÉ FERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 912.479 , a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, este tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, previo asiento de las mismas en el Libro Diario y certificación de Un juego de copias de todas ellas, a objeto de que las mismas reposen en el Archivo de este Juzgado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). - Años: 196° y 147°. -
LA JUEZ TITULAR

Abg. LISBETH MARIA SEGOVIA PETIT

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA
LSP /LC /Es
Exp. No. S-6.887