REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Septiembre del 2006.-
196º y 147º

Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano ORANGEL JOSE CHIRINO SANQUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.501.584, respectivamente, debidamente asistido de abogado, a objeto de que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de MARIA CELESTINA MONTILLA QUINTERO, quien era Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.634.634, quien falleció el 11 de Marzo de 2006; según consta en el acta de defunción N° 0000112, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañada a la solicitud, la cual se da por reproducidas.-
Con respecto al solicitante ciudadano: ORANGEL JOSE CHIRINO SANQUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.501.584, el Tribunal se abstiene de declararlo heredero por cuanto si bien es cierto que nuestra máxima norma Constitucional en su Artículo 77 protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cuál se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, no es menos cierto que quién alega la unión en concubinato entre un hombre y una mujer debe probarlo por sentencia definitivamente firme.- Y así se decide.- En tal virtud, Vista la anterior solicitud así como las deposiciones de los testigos presentados por la solicitante y evacuadas al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano: ORANGEL JOSE CHIRINOS SANQUIS, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.501.584, dejándose a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Devuélvanse las presente actuaciones al solicitante previa anotación en el Libro Diario.- ASI SE DECIDE-.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA


LSP /LC /Es
Exp. S- 7.163