LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
PARTE ACTORA: ELVIA ROCIO VILLADA OSPINA, venezolana , mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.556.229.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.397.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.978.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO QUINTERO y LUIS ALFREDO QUINTERO SANTAMARÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 10.519.264 y V- 10.527.589.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
Consta de oficio N° TPE-04-0765, de fecha 02-06-2004, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de quien suscribe como Juez Temporal de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de su aceptación y juramentación tomó posesión de dicho cargo en fecha 14-06-2004. En razón de lo expuesto la Juez Temporal designada, Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT, se avoca al conocimiento de la presente causa, y vista las actas procésales que conforman el presente expediente, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 26 de Noviembre de 2003; siendo que la última actuación procesal en fecha 11 de Diciembre de 2003. Luego de lo anterior no puede dejar de observar este Juzgador que desde la última actuación procesal estampada en este expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“…Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, y, toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“…Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COPÍESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2006).
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA.
LSP /LC /Es
Exp. Nº 12.439
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