LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXPEDIENTE No. 14-208
PARTE ACTORA: DAVOS INTERNATIONAL BANK, sociedad de comercio, registrada en la Isla de St. John’s Antigua, en fecha 15 de Octubre de 2003, bajo el Cap. 222 de Revised Laws de Antigua and Barbud, en la sección 332 de International Business Corporation.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rubén Machaen Lanz abogado en ejercicio, de este domicilio, IPSA No. 26.782.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDO VAAMONDE BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº. 3.176.552.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Elsa Robaina Certad, abogado en ejercicio, de este domicilio, IPSA No. 84.037.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (P.I.)
La presente causa fue distribuida por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo recibió en fecha 24-11-2005.-
En fecha 22-06-2006, el Tribunal admitió la presente demanda.-
En fecha 07-07-2006, se libraron la Boleta de Intemación respectiva.-
En fecha 21-09-2006, la abogado Elsa Robaina Certad, apoderado de la parte demandada, consignó Transacción celebrada entre las partes .-
El Tribunal decide aplicar en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION DEL ACUERDO CELEBRADO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE FUE EXPUESTO POR LAS PARTES EN FECHA 21-09-2006, cursantes a los folios veintinueve (29) al treinta y cuatro (34) del presente expediente.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil seis.- (2006).- AÑOS: 196º y 147º.-
LA JUEZ,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia, siendo las 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
LSP/LC/cl.-
Exp. No. 14-208
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