REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Septiembre del 2006.-
196º y 147º


Vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos: MARTHA NELLY DE LA VILLA ROSSITER, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad No. V- 6.113.815, MARCELA MARTA, NORMAN MICHAEL y GULLERMO PATRICIO ROSSITER DE LA VILLA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 6.251.561, V- 5.537.866 y V- 6.114.248, respectivamente, debidamente asistido de abogado, a objeto de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de GULLERMO NORMANDO MARIA ROSSITER MC. LOUGHLIN mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.060.707, quien falleció el 04 de Enero del 2006; según consta en el acta de defunción Nº 7, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, acompañada a la solicitud, la cual se da por reproducidas.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: SEQUERA MORENO JUAN CARLOS y MARTINEZ MELÉNDEZ JEAN CARLOS JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 6.192.084 y V- 15.910.933, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes; y que son los únicos herederos.-
Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante como son las actas de: defunción, matrimonio y nacimientos, los dichos por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: MARTHA NELLY DE LA VILLA ROSSITER, MARCELA MARTA, NORMAN MICHAEL y GULLERMO PATRICIO ROSSITER DE LA VILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 6.113.815, V- 6.251.561, V- 5.537.866 y V- 6.114.248, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus GULLERMO NORMANDO MARIA ROSSITER MC. LOUGHLIN, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-6.060.707, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, este tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, previo asiento de las mismas en el Libro Diario y certificación de Un juego de copias de todas ellas, a objeto de que las mismas reposen en el Archivo de este Juzgado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). - Años: 196° y 147°. -
LA JUEZ TITULAR

Abg. LISBETH MARIA SEGOVIA PETIT

LA SECRETARIA

Abg LISRAYLI CORREA
LSP / LC /Es
Exp. No. S- 7.203