REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196º y 147º
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: NIDIA MARIA RAMOS DE OLIVE, venezolana, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.480.452, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.574.-
La actora actúa en su propio nombre y representación.-
JUAN FIGUEROA RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 5.086.385.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.-
EXPEDIENTE: 00-6279
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa; y vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida en fecha 08 de agosto de 2000; en fecha 03 de octubre de 2000, compareció por ante este Juzgado la parte demandante y solicito la intimación del demandado, asi como el resguardo de los originales de las letras de cambio; en fecha 16 de octubre de 2000, se dicto auto acordando calibrar compulsa, y el resguardo en la caja fuerte de las letras de cambio; en fecha 22 de noviembre de 2000 la parte actora consigno diligencia mediante la cual solicita se le informe de las resultas de citación; en fecha 14 de febrero de 2001, el Alguacil de este Juzgado consigno diligencia donde se evidencia la imposibilidad de intimar al demandado; en diligencias de fechas 28 de febrero de 2001, 19 de marzo de 2001, la parte actora solicita a este Tribunal se libre oficios dirigidos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); en fecha 07 de junio de 2001, la parte actora consigna diligencia dejando sin efectos las anteriores, y solicita se libre cartel de intimación; en fecha 17 de abril y 22 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal la parte demandante y consigno diligencia; en fecha 31 de mayo de 2002, este Tribunal acuerda librar oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a tal efecto se libro oficio Nº 506; en fecha 07 de junio de 2002, la parte demandante consigna diligencia mediante la cual procede a consignar copias certificadas emitidas por el Registro Subalterno del Segundo Circuito; en fecha 30 de julio de 2002, se recibió comunicación procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficinal Nacional de Identificación; en fecha 16 de septiembre de 2002, se recibió comunicación procedente del Departamento de Movimiento Migratorio de la Dirección General de Identificación y Extranjeria; en fecha 27 de septiembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la parte demandante y consigno diligencia solicitando se libre cartel de intimación; en fecha 02 de abril de 2003, me avoco al conocimiento de la presente causa; en fecha 02 de abril de 2003, este Tribunal dicto auto acordando librar nuevo oficio Dirigido al Director General de Identificación y Extranjería (DIEX) Migración y Zonas Fronterizas. Dpto Movimiento Migratorio.- Evidenciándose que desde la última actuación practicada en el presente juicio por la parte demandante, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, sin que la parte demandante haya impulsado el presente juicio.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA., Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidos (22 ) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Alberto.-
Exp: 00-6279.-