REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 04-0930.-

PARTE ACTORA:



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:





PARTE DEMANDADA:





MOTIVO: ELVIA PAZ YANASTASIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.470.764.-

JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ y YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 28.238 y 87.266, respectivamente.-

OMAR HUMBERTO HIDALGO LOPEZ y DULCELIZ RODRÍGUEZ DE HIDALGO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: E-81.098.620 y V- 11.076.751, respectivamente.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-



Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, por los Abogados JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ y YUSULIMAN VINDIGNI, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: ELVIA PAZ YANASTASIO, mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a los ciudadanos: OMAR HUMBERTO HIDALGO LOPEZ y DULCELIZ RODRÍGUEZ DE HIDALGO; correspondiéndole el conocimiento de la causa a éste Tribunal.-
Ahora bien, vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 28 de Junio del 2004, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 20 de Julio del 2004, la representación judicial de la parte demandante, consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa y solicitó pronunciamiento sobre medida.-
En fecha 10 Julio del 2004, el Tribunal libró las compulsas solicitadas.-
En fecha 25 de Agosto del 2004, la representación judicial de la parte actora, ratificó su solicitud sobre pronunciamiento sobre la medida solicitada y señaló la dirección para la practica de la citación.-
En fecha 25 de Agosto del 2004, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber puesto a la orden del alguacil del Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada.-
En fecha 17 de Septiembre del 2004, el Alguacil del Tribunal dejó constancia la imposibilidad de citar a la parte demandada.-
En fecha 23 de Septiembre del 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se oficiara a la Onidex y al CNE, solicitando información sobre el domicilio de los demandados.-
En fecha 27 de Septiembre del 2004, el Tribunal ofició al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, solicitando información del domicilio de los demandados.-
En fecha 05 de Octubre del 2004, la representación judicial de la parte actora, solicitó que se desglosará del expediente las compulsas consignadas por el alguacil.-
En fecha 13 de Octubre del 2004, el Tribunal ordenó el desglose solicitado.-
En fecha 09 de Noviembre del 2004, se recibió la información solicitada a la Onidex.-
En fecha 25 de Noviembre del 2004, se recibió la información solicitada al Consejo Nacional Electoral.-
En fecha 09 de Mayo del 2005, la representación judicial de la parte actora, dejando constancia de estar realizando gestiones para la citación de la parte demandada.-
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 09 de Mayo del 2005 que la representación judicial de la parte actora, dejara constancia de estar realizando gestiones para la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año de inactividad procesal, sin que la parte accionante impulsara dicha citación.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento del criterio anteriormente transcrito, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 22 días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº: 04-0930.-
AMCdeM/LEV/casu.-