REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 05-2111.-
PARTES SOLICITANTE: ALFONSO ARTURO ALFARO MATA y YAJAIRA ELENA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.725.590 y 5.013.928, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTE: GLADYS APONTE de GONCALVES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 56.594.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
SÍNTESIS DEL PROCESO
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos ALFONSO ARTURO ALFARO MATA y YAJAIRA ELENA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.725.590 y 5.013.928, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana GLADYS APONTE de GONCALVES, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 56.594, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 01 de marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombre GLENDA BEATRIZ y ALFONSO ARTURO; y que no adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha 20 de junio del Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boletas de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-.
En fecha 24 de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLECENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, consigno diligencia mediante la cual manifestó que las partes señalen su último domicilio conyugal.-
En fecha 12 de junio de 2006, la Juez Suplente Especial Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoca al conocimiento de la presente causa, y se ordeno agregar la anterior diligencia por cuanto fue consignada por error involuntario al expediente 04-1380.-
En fecha 04 de julio de 2006, se insto a las partes a señalar su último domicilio conyugal.-
En fecha 11 de julio de 2006, comparecieron las partes intervinientes en el presente proceso, debidamente asistida de abogada y procedió a señalar su último domicilio conyugal.-
En fecha 18 de julio de 2006, este Tribunal ordeno notificar al fiscal del Ministerio Público, y a tal efecto libro boleta de notificación.-
En fecha 03 de agosto de 2006, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
1) Que contrajeron Matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988).-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre GLENDA BEATRIZ y ALFONSO ARTURO, y que no adquirieron bienes que liquidar.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en el presente juicio se encuentra debidamente notificado la FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: ALFONSO ARTURO ALFARO MATA y YAJAIRA ELENA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.725.590 y 5.013.928, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 01 de marzo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº: 05-2111
AMCdeM/LV/Alberto.-
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