REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 196º y 147º
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN VIVIENDA DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (FUNVI-DMC), constituida originalmente como FUNDACIÓN VIVIENDA DISTRITO FEDERAL (FUNVI-D.F.), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 28/05/1.996, anotado bajo el Nº 2, Tomo 30, Protocolo Primero, reformado su documento constitutivo estatutario por última vez en fecha 02/07/2.002, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, anotado bajo el Nº 2, Tomo 5, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PÀRTE ACTORA: OLGA GÓMEZ VÁSQUEZ, WILLIAMS MERIÑO PALOMARES, JOSÉ GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ, JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y JANETH COLINA P., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 2.512.026, V- 6.343.006, V- 6.863.267, V- 4.560.656 y V- 5.303.659, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números 31.844, 112.845, 70.412, 66.350 y 22.028, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HELLY, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13/07/1.977, bajo el Nº 88, Tomo 56-A, modificado por última vez su documento constitutivo, en fecha 21/12/1.999, por ante la misma Oficina de Registro, anotado bajo el Nº 8, Tomo 378-A-Qto; SOCIEDAD MERCANTIL ATECORE REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., de este domicilio e inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21/06/1.989, anotado bajo el Nº 13, Tomo 106-A-Sgdo., quienes se unieron para conformar el CONSORCIO VALLE ALTO, constituido según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06/07/1.999, bajo el Nº 20, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 19/06/2.000, anotado bajo el Nº 5, Tomo 13-C-Qto; y la SOCIEDAD MERCANTIL HISPANA DE SEGUROS, C.A., anteriormente denominada SEGUROS Y FIANZAS INTERNACIONAL, C.A., de este domicilio e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02/02/2.000, anotado bajo el Nº 9, Tomo 13-A-Pro, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 114.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: NELSÓN FIGALLO, PRISCA MALAVÉ, MARIO EDUARDO TRIVELLA, JUAN CARLOS TRIVELLA, JUAN CARLOS ÁLVAREZ, PEDRO URDANETA BENÍTEZ, MARCEL IGNACIO IMERY, GABRIEL ERNESTO CALLEJA, JEAN BAPTISTE ITRIAGO GALLETTI, MARILUZ SANTANA GARCÍA, RUBÉN MAESTRE WILLS, MARÍA CAROLINA YRALA, CAROLINA BARREIROS SUÁREZ, JOSÉ BRITO PÉREZ VIANA, RAFAEL QUIÑONEZ URBAEZ, RAFAEL ANTONIO QUIÑÓNEZ SUBERO, ADOLFO MONTENEGRO GUILLÉN y GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad V- 1.740.186, V- 5.588.274, V- 10.336.177, V- 4.355.938, V- 6.321.811, V- 11.227.370, V- 6.916.224, V- 9.959.820, V- 11.225.779, V- 12.085.073, V- 15.030.778, V- 14.885.219, V- 12.415.967, V- 6.463.526, V- 4.004.003, V- 14.122.673, V- 4.906.087 y V-15.183.601, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números 823, 21.555, 55.456, 14.823, 54.719, 57.992, 42.020, 54.442, 58.350, 78.566, 97.713, 106.976, 72.143, 26.718, 18.767, 100.394, 18.852 y 116.816, también respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTIONES PREVIAS).
EXPEDIENTE Nº: 05-2285.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente causa, en virtud del libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, por los Abogados en ejercicio OLGA GÓMEZ VÁSQUEZ, WILLIAMS MERIÑO PALOMARES, JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y JANETH COLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 2.512.026, V- 6.343.006, V-4.560.656 y V- 5.303.659, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números 31.844, 112.845, 66.350 y 22.028, también respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN VIVIENDA DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (FUNVI-DMC), constituida originalmente como FUNDACIÓN VIVIENDA DISTRITO FEDERAL (FUNVI-D.F.), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 28/05/1.996, anotado bajo el Nº 2, Tomo 30, Protocolo Primero, reformado su documento constitutivo estatutario por última vez en fecha 02/07/2.002, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, bajo el Nº 2, Tomo 5, Protocolo Primero; mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES HELLY, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13/07/1.977, bajo el Nº 88, Tomo 56-A, modificado por última vez su documento constitutivo, en fecha 21/12/1.999, por ante la misma Oficina de Registro, anotado bajo el Nº 8, Tomo 378-A-Qto; SOCIEDAD MERCANTIL ATECORE REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., de este domicilio e inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21/06/1.989, anotado bajo el Nº 13, Tomo 106-A-Sgdo., quienes se unieron para conformar el CONSORCIO VALLE ALTO, constituido según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06/07/1.999, bajo el Nº 20, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 19/06/2.000, anotado bajo el Nº 5, Tomo 13-C-Qto; y la SOCIEDAD MERCANTIL HISPANA DE SEGUROS, C.A., anteriormente denominada SEGUROS Y FIANZAS INTERNACIONAL, C.A., de este domicilio e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02/02/2.000, anotado bajo el Nº 9, Tomo 13-A-Pro, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 114.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal le dio entrada tanto al libelo de demanda como los recaudos presentados por la parte demandante.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal admitió la demanda interpuesta por la parte actora, emplazando a la parte demandada para la correspondiente contestación de la demanda, ordenando igualmente la correspondiente Notificación mediante Oficio, al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y procedió a dejar constancia en el expediente de haber entregado oficio dirigido al Procurador General de la República, de haber citado a la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., así como también de la imposibilidad de citar a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES HELLY, C.A. y ATECORE REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., en su caracter de partes co-demandadas en el presente juicio.
En fecha Doce (12) de Enero del presente año Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal ordenó la citación por carteles de la Sociedad Mercantil ATECORE REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., ordenando igualmente la Notificación del Síndico Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, y en esa misma fecha se libró tanto el Oficio como el Cartel de Citación correspondiente.
En fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006), compareció a este Tribunal el Abogado en ejercicio RUBÉN MAESTRE WILLS, quien en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil ATECORE REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., procedió a darse por citado en el presente procedimiento.
En fecha Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006), comparecieron los Abogados en ejercicio MARIO EDUARDO TRIVELLA y RUBÉN MAESTRE WILLS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ATECORE REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., y procedieron a presentar escrito de Cuestiones Previas.
En fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006), comparecieron los Abogados en ejercicio NELSÓN FIGALLO y PRISCA MALAVE, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HELLY, C.A., y procedieron a presentar por su parte, escrito de Cuestiones Previas.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006), comparecieron los Abogados en ejercicio JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y JANETH COLINA PEÑA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN VIVIENDA DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (FUNVI-DMC), constituida originalmente como FUNDACIÓN VIVIENDA DISTRITO FEDERAL (FUNVI-D.F.), y procedieron a presentar escrito de contradicción de las Cuestiones Previas opuestas por la parte co-demandada.
En fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), compareció la Abogada en ejercicio JANETH C. COLINA P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil FUNDACIÓN VIVIENDA DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (FUNVI-DMC), y procedió a promover pruebas en la incidencia de la Cuestiones Previas opuestas en el presente juicio.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), compareció el Abogado en ejercicio ADOLFO MONTENEGRO GUILLÉN, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., y procedió a presentar escrito de alegatos.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre las Cuestiones Previas opuestas, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La parte co-demandada, Sociedades Mercantiles ATECORE REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., e INVERSIONES HELLY, C.A., en la oportunidad legal para hacerlo, procedieron a oponer como Cuestiones Previas, las establecidas en los Ordinales 11º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales pasa a decidir este Tribunal en los términos que a continuación se exponen:
En relación con la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, aduce la representación judicial de una de las co-demandadas en el presente juicio, Sociedad Mercantil ATECORE REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., que en el presente caso existe y no fue ejecutada, una hipoteca convencional de primer grado que ampara las supuestas obligaciones derivadas del contrato de obras, por las que la FUNDACIÓN VIVIENDA DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS FUNVI-D.M.C., pretende responsabilizar a su patrocinada, de manera que según tal representación judicial, la demanda interpuesta debió tramitarse a través del juicio de ejecución de hipoteca y no mediante el procedimiento ordinario, lo que acarrea la inadmisibilidad de la acción. Observa esta Juzgadora, que contrario a lo alegado por dicha representación judicial, no existe en el ordenamiento jurídico sustantivo ni procesal vigente, norma alguna que establezca de manera expresa la prohibición de la Ley de admitir la acción de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, que de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil, fue incoada por la parte demandante, siendo además que lo expuesto por los Abogados en ejercicio MARIO EDUARDO TRIVELLA y RUBÉN MAESTRE WILLS, en su carácter indicado, no encaja dentro del supuesto de hecho establecido en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que lo planteado por dichos apoderados judiciales constituye una cuestión de fondo que debe ser necesariamente dilucidada al momento de dictarse la Sentencia Definitiva, razón por la cual, la cuestión previa opuesta en esta oportunidad, es desestimada y por lo tanto declarada Sin Lugar por este Tribunal. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la cuestión previa establecida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 ejusdem, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78 del mismo Código; señalando a tal efecto que la representación de la parte actora incurre en inepta acumulación de acciones, ya que la pluralidad de sus pretensiones se excluyen mutuamente; observa esta Juzgadora, que para considerar la existencia de los presupuestos necesarios para la procedencia de la inepta acumulación de pretensiones, necesariamente se debe analizar el contenido del Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, siendo que de una lectura minuciosa y sucinta tanto de la referida norma, como de cada uno de los libelos de demanda presentados en fecha Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), como el presentado en fecha Diez (10) de Agosto del mismo año, ambos por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, no se desprenden en forma alguna, tales presupuestos, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado, declarar Sin Lugar, la cuestión previa opuesta en esta oportunidad por la representación judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HELLY, C.A.. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas por las Sociedades Mercantiles ATECORE REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., e INVERSIONES HELLY, C.A., en su carácter de partes co-demandadas en el presente juicio, establecidas en los Ordinales 11º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en contra de la parte actora, Sociedad Mercantil FUNDACIÓN VIVIENDA DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (FUNVI-D.M.C.). Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión está siendo dictada fuera del lapso de Ley correspondiente, debido al imperante cúmulo de trabajo que actualmente se encuentra en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena la Notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/TG.-
EXP. Nº: 05-2285.-