REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 06-3199.-
PARTES SOLICITANTE: MANUEL PASTOR ALVAREZ OVALLES y GLADYS JOSEFINA OROPEZA de ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 4.739.942 y 4.847.167, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTE: YARITZA MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Número V- 12.483.955, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 79.508, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
SÍNTESIS DEL PROCESO
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUEL PASTOR ALVAREZ OVALLES y GLADYS JOSEFINA OROPEZA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 4.739.942 y 4.847.167, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana YARITZA MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Número V- 12.483.955, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 79.508, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 07 de septiembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que de dicha unión no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha 19 de julio del año Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boletas de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-.
En fecha 03 de agosto del año Dos Mil Seis (2.006), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de agosto del año Dos Mil Seis (2.006), compareció la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener nada que objetar al respecto.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
1) Que contrajeron Matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994).-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 11 de agosto del año Dos Mil Seis (2.006), compareció la FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MANUEL PASTOR ALVAREZ OVALLES y GLADYS JOSEFINA OROPEZA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 4.739.942 y 4.847.167. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07 de septiembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ______________________( ) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº: 06-3199
AMCdeM/LV/Alberto.-
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