REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de septiembre de 2006.
Años 196° y 147°.-
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Con vista al Recurso de Apelación ejercido en fecha 03 de agosto de 2006, por la ciudadana MARIA CRISTINA CANCINO PRADO, abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.359, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AIXA MULLER DE SOYANO y ANDRES SOYANO LOPEZ, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma lo hace en los siguientes términos:
Establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”
Ahora bien se evidencia de autos que dicho recurso de apelación es ejercido contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2006; este Tribunal al respecto observa que según se constata del calendario judicial y del libro diario llevado por este Tribunal, que desde el día 19 de julio de 2006, exclusive, al día 03 de agosto de 2006, inclusive, fecha en que dicha representación judicial ejerció recurso de apelación transcurrieron ante este Juzgado ocho (08) días de Despacho, siendo ejercido dicho recurso de apelación extemporáneamente.- De lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercido por la representación Judicial de los ciudadanos AIXA MULLER DE SOYANO y ANDRES SOYANO LOPEZ, en fecha 03 de agosto de 2006, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,
ABG LEOXELYS VENTURINI
Exp.: 99-5129
AMCDM-LV-Alberto.-