REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 052202

PARTE SOLICITANTE: MORALES DE CARDOZO SONIA DEL VALLE Y CARDOZO MARCHAN JYMMY RAFAEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.020.709 y 12.377.396, respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTE: PERLA ORTEGA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 20.057

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MORALES DE CARDOZO SONIA DEL VALLE Y CARDOZO MARCHAN JYMMY RAFAEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.020.709 y 12.377.396, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana PERLA ORTEGA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 20.057, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 06 de diciembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador, del Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-

En fecha 15 de julio de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-

En fecha 07 de agosto de 2006, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos MORALES DE CARDOZO SONIA DEL VALLE Y CARDOZO MARCHAN JYMMY RAFAEL , debidamente asistido de abogado, y solicitan se declare la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.-



Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: MORALES DE CARDOZO SONIA DEL VALLE Y CARDOZO MARCHAN JYMMY RAFAEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.020.709 y 12.377.396, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MORALES DE CARDOZO SONIA DEL VALLE Y CARDOZO MARCHAN JYMMY RAFAEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.020.709 y 12.377.396, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 06 de diciembre de 2001, por ante el por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de septiembre del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 05-2202
AMCdeM/LV/carmen.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº: 05-2175.-


PARTE SOLICITANTE: IBARRA RODRIGUEZ CHERRY ALEXANDER y YURAIMA ELISA BRAVO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.457.672 y 13.383.225 respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, Abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de. Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.497.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: CHERRY ALEXNDER IBARRA RODRÍGUEZ y YURAIMA ELISA BRAVO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.457.672 y 13.383.225, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.497, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos ; alegaron que contrajeron matrimonio el día 12 de Diciembre de 2003, por ante la por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-

En fecha 08 de Julio de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-

En fecha 17 de Julio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CHERRY ALEXNDER IBARRA RODRÍGUEZ y YURAIMA ELISA BRAVO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.457.672 y 13.383.225, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.497, y estamparon diligencia mediante la cual solicitaron se declare la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos .-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: CHERRY ALEXNDER IBARRA RODRÍGUEZ y YURAIMA ELISA BRAVO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.457.672 y 13.383.225, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo .- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, CHERRY ALEXNDER IBARRA RODRÍGUEZ y YURAIMA ELISA BRAVO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.457.672 y 13.383.225, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 12 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,




EXP: 05-2175.-
RPV/LV/Yolanda.-




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-1939.-

PARTE SOLICITANTE: TOMAS ALEJANDRO BALASI ABRAHAN y SUSANNE FRANZISKA BROCKL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.665.333 y 6.555.295, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTE: LUIS SANTIAGO ROVAINA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.107.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: TOMAS ALEJANDRO BALASI ABRAHAN y SUSANNE FRANZISKA BROCKL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.665.333 y 6.555.295, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS SANTIAGO ROVAINA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.107, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 10 de febrero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 03 de mayo de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 13 de julio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos TOMAS ALEJANDRO BALASI ABRAHAN y SUSANNE FRANZISKA BROCKL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.665.333 y 6.555.295, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: TOMAS ALEJANDRO BALASI ABRAHAN y SUSANNE FRANZISKA BROCKL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.665.333 y 6.555.295, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, TOMAS ALEJANDRO BALASI ABRAHAN y SUSANNE FRANZISKA BROCKL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.665.333 y 6.555.295, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 10 de febrero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de julio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 05-1939
RPV/LV/Alberto.-







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº: 05-2098.-


PARTE SOLICITANTE: JORGE ALBERTO PICO y GLADYS NARCISA FRANCO VIVE, venezolano el primero de ellos, y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.962.017 y E- 81.669.655, respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTE: MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de. Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.424.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: JORGE ALBERTO PICO y GLADYS NARCISA FRANCO VIVE, venezolano el primero de ellos, y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.962.017 y E- 81.669.655, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.424, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 07 de junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 10 de Junio de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 18 de Julio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE ALBERTO PICO y GLADYS NARCISA FRANCO VIVE, venezolano el primero de ellos, y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.962.017 y E- 81.669.655, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.497, y estamparon diligencia mediante la cual solicitaron se declare la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: JORGE ALBERTO PICO y GLADYS NARCISA FRANCO VIVE, venezolano el primero de ellos, y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.962.017 y E- 81.669.655, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo .- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JORGE ALBERTO PICO y GLADYS NARCISA FRANCO VIVE, venezolano el primero de ellos, y ecuatoriana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.962.017 y E- 81.669.655, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 07 de junio de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 05-2098.-
RPV/LV/Alberto.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 04-1469.-

PARTE SOLICITANTE: ALVAREZ LOPEZ HECTOR DENYS y GARCIA PEÑA YAMIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.865.430 y 6.284.559 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: BELKYS E. RIVERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº: 8.342.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: ALVAREZ LOPEZ HECTOR DENYS y GARCIA PEÑA YAMIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.865.430 y 6.284.559 , respectivamente, asistidos por la abogada BELKYS E. RIVERA AFRICANO, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 09 de noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 17 de noviembre de 2004, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 13 de diciembre de 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HECTOR DENYS ALVAREZ LOPEZ y YAMIRA GARCIA PEÑA, debidamente asistido de abogado, se declare la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ALVAREZ LOPEZ HECTOR DENYS y GARCIA PEÑA YAMIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.865.430 y 6.284.559, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ALVAREZ LOPEZ HECTOR DENYS y GARCIA PEÑA YAMIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.865.430 y 6.284.559 , respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día nueve (9) de noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de diciembre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: 04-1469
AMCdM/LV/Alberto.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 04-1250.-

PARTE SOLICITANTE: JORGE MANUEL SOTO DIAZ y MARIA DEL VALLE MANZO AGUERREVERE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.918.348 y 6.506.417 respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: VIRGILIO TOLEDO GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 42.982.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-



TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: JORGE MANUEL SOTO DIAZ y MARIA DEL VALLE MANZO AGUERREVERE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.918.348 y 6.506.417, respectivamente, asistidos por el abogado VIRGILIO TOLEDO GARCIA, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 01 de septiembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-

En fecha 16 de septiembre de 2004, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 07 de noviembre de 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE MANUEL SOTO DIAZ y MARIA DEL VALLE MANZO AGUERREVERE, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: JORGE MANUEL SOTO DIAZ y MARIA DEL VALLE MANZO AGUERREVERE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.918.348 y 6.506.417, respectivamente, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, JORGE MANUEL SOTO DIAZ y MARIA DEL VALLE MANZO AGUERREVERE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.918.348 y 6.506.417, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 01 de septiembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 04-1250
AMCdM/LV/Alberto.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-2079.-

PARTE SOLICITANTE: SUSAN CLIO DIAZ G., y RICARDO BELLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.660.170 y 220.074, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CORREA DE LEÓN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 294.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: SUSAN CLIO DIAZ G., y RICARDO BELLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.660.170 y 220.074, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CORREA DE LEON, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 28 de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo, que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 06 de junio de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 14 de noviembre de 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SUSAN CLIO DIAZ G., y RICARDO BELLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.660.170 y 220.074, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CORREA DE LEON, manifestando que por cuanto se han reconciliado y han reiniciado la vida en común, solicitaron que se ponga término legal a la presente Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: SUSAN CLIO DIAZ G., y RICARDO BELLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.660.170 y 220.074, respectivamente, que se han reconciliado y reiniciado su vida en común, es procedente dar por terminado la presente Separación de Cuerpos.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADA el presente procedimiento de Separación de Cuerpos de los cónyuges, SUSAN CLIO DIAZ G., y RICARDO BELLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.660.170 y 220.074, respectivamente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 05-2079
AMCdM/LV/Alberto.-

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 04-1449.-

PARTE SOLICITANTE: ANABELLA LEANDRO ROSALBA y LUIS ENRIQUE COURY EMMANUELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.309.241 y 13.832.450, respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: NELXANDRO ROMÁN SANCHEZ M, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 39.341.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio).-



TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: ANABELLA LEANDRO ROSALBA y LUIS ENRIQUE COURY EMMANUELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.309.241 y 13.832.450, respectivamente, asistidos por el abogado NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 29 de julio de 2000, por ante la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-

En fecha 11 de noviembre de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-

En fecha 17 de noviembre de 2005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANABELLA LEANDRO ROSALBA y LUIS ENRIQUE COURY EMMANUELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.309.241 y 13.832.450, respectivamente, y solicitaron la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: SUSAN CLIO DIAZ G., y RICARDO BELLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.660.170 y 220.074, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, SUSAN CLIO DIAZ G., y RICARDO BELLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.660.170 y 220.074, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 28 de diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,


EXP:
AMCdM/LV/Alberto.-

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 04-1154.-

PARTE SOLICITANTE: VERONICA BEATRIZ PIÑEYRO BANDRES y DANIEL ALVAREZ DE FREITAS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.897.006 y 12.096.118, respectivamente.-


ABOGADA ASISTENTE: PAOLO VICENTE CARIELLO PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.651.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: VERONICA BEATRIZ PIÑEYRO BANDRES y DANIEL ALVAREZ DE FREITAS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.897.006 y 12.096.118, respectivamente, asistidos por el abogado PAOLO VICENTE CARIELLO PEREZ, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 04 de mayo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 18 de agosto de 2004, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 03 de octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL ALVAREZ DE FREITAS DE FREITAS, debidamente asistido de abogado, y solicito que previa notificación de su cónyuge se declare la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 05 de octubre de 2005, este Tribunal acordó la notificación mediante boleta de la ciudadana VERONICA BEATRIZ PIÑEYRO BANDRES.-
En fecha 28 de octubre de 2005, compareció por ante la sede de este Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana VERONICA BEATRIZ PIÑEYRO BANDRES.-
En fecha 08 de noviembre de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL ALVAREZ DE FREITAS DE FREITAS, debidamente asistido de abogado, y consigno poder apu-acta.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: VERONICA BEATRIZ PIÑEYRO BANDRES y DANIEL ALVAREZ DE FREITAS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.897.006 y 12.096.118, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, VERONICA BEATRIZ PIÑEYRO BANDRES y DANIEL ALVAREZ DE FREITAS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.897.006 y 12.096.118, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 12 de mayo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 04-1154
AMCdM/LV/Alberto.-










































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 01-7452.-

PARTE SOLICITANTE: MARIA ELENA HERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIECER CASTRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.399.651 y 6.268.091, respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTE: DRA. ANGELA JARAMILLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.932: .-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MARIA ELENA HERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIECER CASTRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.399.651 y 6.268.091, debidamente asistidos por la ciudadana DRA. ANGELA JARAMILLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.932, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 25 de junio de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Rocío, Estado Guárico, que de su unión no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 04 de junio de 2001, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 07 de febrero de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ELENA HERNANDEZ y ELIECER CASTRO LOPEZ, ampliamente identificados, debidamente asistido por el ciudadano MARTINEZ JESUS ANTONIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.796, y solicitaron a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-
En auto dictado en esta misma fecha me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges: MARIA ELENA HERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIECER CASTRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.399.651 y 6.268.091, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MARIA ELENA HERNANDEZ RODRIGUEZ y ELIECER CASTRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.399.651 y 6.268.091, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 25 de junio de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Rocío, del Estado Guárico.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de febrero del Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 05-2202
AMCdM/LV/Alberto.-