REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12994


En fecha 25 de julio de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LAURA SIMONE ROJAS ÀLVAREZ Y JOSÈ ISMAEL PÈREZ VIGIL, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la ciudad de chevy Chase, Maryland, de los Estados Unidos de Norteamérica; y el segundo de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.354.140 y V-3.562.862 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MARIANO RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.925; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de septiembre de 1974, por ante el Prefecto del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 411, folio 61 y vto. correspondiente al año 1974; del Libro de Matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas. Que de dicha unión procrearon (2) hijos que llevan por nombre NADIA ALEJANDRA PÈREZ ROJAS quien es mayor de edad y ANDRÈS EDUARDO PÈREZ ROJAS, igualmente mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 02 de agosto de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2006, manifestó no tener objeción que formular.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LAURA SIMONE ROJAS ÀLVAREZ Y JOSÈ ISMAEL PÈREZ VIGIL, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de septiembre de 1974, por ante el Prefecto del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 411, folio 61 y vto. correspondiente al año 1974; del Libro de Matrimonios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 18 de septiembre de 2006.
Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA,


LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/lgg/Magda
EXP Nº 2005-12994