REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de 2006.
Años 196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2006, suscrita por la abogada Alexandra Álvarez Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.264, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el pedimento en ella contenido; este Tribunal al respecto considera:
Luego de una exhaustiva revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que mediante auto de fecha 08 de junio de 2005, (folio 404), se ordenó la notificación de los expertos designados y se dejo constancia que el término para que las partes presentarán sus informes tendría lugar al décimo quinto (15°) día de despacho siguiente vencido como fueran los tres (03) días de despacho otorgados a los expertos para que consignaran la aclaratoria del informe solicitada por las partes. Así las cosas, se evidencia que los expertos cumplieron a cabalidad con las exigencias establecidas por este tribunal, en el sentido que consignaron su aclaratoria en fecha 16 de mayo de 2006, es decir, dentro del lapso otorgado en el auto antes mencionado, comenzando a computarse a partir del día de despacho siguiente a esta fecha el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes, tal y como lo prevé el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, el cual se computó de la siguiente manera: mayo 2006: 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31; junio 2006: 01, 02, 05, 06, 07.
Ahora bien, en base a lo antes expuesto, se deja expresa constancia que la oportunidad para que las partes presentarán sus informes tuvo lugar en fecha 07 de junio de 2006, fecha en la cual la parte actora hizo uso de ese derecho.
En cuanto a la objeción al contenido de la aclaratoria presentada por los expertos designados, formulada en fecha 03 de julio de 2006, por el abogado Pedro Vicente Rivas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.799, apoderado judicial de la parte actora, este juzgado desecha la misma, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico no establece recurso de impugnación alguno en contra de la aclaratoria de informe consignado por los auxiliares de justicia.-

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA






Exp. 2003-9904.-
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-