REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Septiembre 2006.
196° y 147°

Visto el contenido del escrito de fecha 31 de mayo de 2006, presentado por la representación judicial de la parte actora, así como el pedimento formulado por la representación judicial de la aparte demandada, en el sentido que este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar libre de embargo el inmueble sobre el cual pesa el embargo ejecutivo decretado en fecha 09 de septiembre de 2003, este Tribunal al respecto considera:
El caso que nos ocupa, es una acción ejecutiva, la cual se dirige hacia el estado, titular de la potestad jurisdiccional, a fin de que cumpla los actos en que se exterioriza la actuación de la sanción; bajo el impulso de la acción ejecutiva, el órgano jurisdiccional pone las manos en el patrimonio del deudor y provee, con los bienes que se encuentren, a satisfacer el derecho del acreedor. El procedimiento ejecutivo, no es otra cosa que el procedimiento especial a través del cual el titular de la acción ejecutiva hace valer su derecho al adelanto de la ejecución derivado de la existencia de un título ejecutivo, en nuestra legislación este tipo de juicio es una especie de juicio ordinario que tiene como característica particular el permitir adelantar la ejecución antes de que concluya dicho juicio, pero debiendo esperar su resultado para concluir la ejecución iniciada.
Ahora bien, en base a los argumentos antes esgrimidos se puede determinar que la vía ejecutiva, es entonces, el procedimiento especial mediante el cual el legitimado activo-acreedor, fundando su pretensión en la existencia de un crédito líquido y exigible, que conste en un instrumento público, autentico o reconocido judicialmente, pide que se adelante el trámite de la ejecución sobre bienes del deudor hasta el momento en que deban sacarse a remate, hasta que concluya el juicio ordinario.
En consecuencia, el pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandada no debe prosperar en derecho, en virtud que el presente juicio por tratarse de un procedimiento ordinario de naturaleza ejecutiva, en el cual al momento de su admisión procede inmediatamente el decreto del embargo ejecutivo, el cual se mantendrá en vigencia hasta que exista sentencia definitiva y deba ó no ser sacado a remate el inmueble embargado ejecutivamente.-

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA


Exp. 9369
HJAS/lgg/pn