REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada HELEIDY DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85572, en su carácter apoderada judicial de parte actora, mediante la cual solicita caución o fianza a los fines de que sea decretada la medida de embargo solicitada, este Juzgado observa que por auto de fecha 3 de agosto de 2006 se negó la solicitud de dicha medida, en virtud de no verificarse los extremos de ley exigidos en los artículos 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, tales garantías se consignan con el objeto de responder por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar y, al tratarse el demandado de una institución bancaria, difícilmente pueda incurrir en alguna conducta que de lugar a una insolvencia real, fraudulenta o porque haya ocultado bienes para eludir su responsabilidad procesal. En consecuencia, este Tribunal niega lo peticionado.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA

Exp. 12064
HJAS/LGG/JJPM