REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: HUMBERTO OSORIO CHIRINOS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.108.078.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUETA ALMEIDA DE GEORGE Y MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.905, y 29.745, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO FAGUNDEZ BERNAL Y CARMEN ELEUTERIA MARCANO DE FAGUNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad n°s 986.038 y 581.632
LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE MAITA, JOSÉ ANTONIO CABRITA Y ANTONIO ANDÚJAR MALAVÉ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los N°s 16.588, 45.671 y 52.623
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 7231

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de noviembre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados ENRIQUETA ALMEIDA DE GEORGE Y MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, en su carácter de apoderados de la parte actora HUMBERTO OSORIO CHIRINOS, por Cobro de Bolívares, con fundamento en la normativa legal del derecho sustantivo contenida en los Artículos 436 y 456 del Código de Comercio.
En fecha 14 de octubre de 2004 se dicto sentencia donde se insta a la parte intimada a pagar las cantidades de dinero intimadas.
En fecha 10 de diciembre de 2004, a solicitud de la parte actora este juzgado ordena notificar a los intimados, a los fines de que entren en conocimiento del abocamiento y de la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2004.
En fecha 07 de junio de 2005, comparece la co-apoderada de la parte actora abogada MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, donde consigna diligencia donde expone el desistimiento del procedimiento y de la acción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, la abogada MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, plenamente identificada, desiste del procedimiento y de la acción en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 4). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 21 de Septiembre de 2006.
Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

LA SECRETARIA



HJAS/Igg/vz
EXP Nº 7231