REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: JOSE FRANCO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.847.834.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO COLMENARES TABARES, JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, ROBERTO DELGADO SALAZAR, JOSE ANTONIO MAES APONTE y ALBERTO YEPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.292, 39.816, 6.206, 79.172 y 99.405, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRISELDA ZERPA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.577.943.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL F. LENTINO M. EDGAR A. RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.954 y 109.314, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 2004-10.804

Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante libelo presentado en fecha 30 de julio de 2004 ante el juzgado distribuidor, por el abogado ORLANDO COLMENARES TABARES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCO MENDEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de septiembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro del segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la misma, a fin de que presentara escrito de contestación a la demanda. Compareciendo en fecha 18 de septiembre de 2006, el abogado ORLANDO COLMENARES TABARES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando a los autos escrito de Transacción Judicial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, suscrito con la parte demandada GRISELDA ZERPA ALBORNOZ, fundamentando en el artículo 255 de nuestra Ley Adjetiva Civil, con la finalidad de “dar por terminado “ el juicio, solicitando se decrete la homologación y copia certificada de todo el expediente junto con el decreto de homologación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en
el juicio, el Juez la homologará....” .
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.

EXP Nº 2004-10.804
HJAS/lgg/jmr.