REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de septiembre de 2006.
196° y 147°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS.
Conforme fue ordenado en la pieza principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la diligencia de fecha 10/08/06, suscrita por FRANCISCO HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.993, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita medida de secuestro del vehículo identificado en autos. Este juzgado señala que a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.235.496.78), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, es decir TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.137.277.42) ya incluidas en dicho monto. Para el caso de la Caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMO (Bs. 15.686.387,10), suma que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida en dicho monto; una vez presentada y constituida ésta, el juzgado proveerá al respecto, en cuaderno separado de medidas que al efecto se ordena abrir en esta misma fecha.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP N° 12035
HJAS/LGG/VZ