REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°

Vistas la diligencia que antecede de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrita por ciudadano SERGIO PADULA CARNEVALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.212, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LANDER GORKA LIÑERO y JAVIER ALEXANDER LIÑERO MARTINEZ, y el pedimento en ella contenido, este tribunal observa: de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta en el mismo algún documentó fehaciente con el cual el solicitante pueda apoyar la petición realizada mediante la diligencia up supra mencionada, siendo que la copia simple del titulo de únicos y universales herederos consignado, a criterio de este juzgador no constituye o se considera medio suficiente. En consecuencia, por todo lo antes trascrito este juzgado niega la solicitud de homologación del desistimiento realizada por el diligenciante.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA

HJAS/lgg/ieca
EXP. 11048