REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA RECONVENIDA: JOEL ANTONIO ECHARRY ECHARRY venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.638.136.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECONVENIDA: JUAN GOITIA LOPEZ y GLADIMIR PACHANO MARTINEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 1.554 y 35.783 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: GLADYS JOSEFINA COLMENARES DE SEARA y MARIA RAMONA COLMENARES venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.068.795 y 1.642.760 respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: JOANA MENDOZA PEÑA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.881.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 11777

Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante libelo presentado en fecha 10 de junio de 2005 ante el juzgado distribuidor, por los abogados JUAN GOITIA LOPEZ y GLADIMIR PACHANO MARTINEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 1.554 y 35.783 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOEL ANTONIO ECHARRY ECHARRY, mediante el cual demandan a GLADYS JOSEFINA COLMENARES DE SEARA y MARIA RAMONA COLMENARES, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 28 de junio de 2005, se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 11 de agosto de 2006, las partes intervinientes en la presente causa consignaron a los autos convenimiento judicial a fin de llegar a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en fecha 11 de agosto de 2006, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales planteada en fecha 11 de agosto de 2006, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 27 días del mes de septiembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______.
LASECRETARIA

HAS/lgg/pn
Exp. 11777