REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ARE METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, suscrita por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.993, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual consigna a los autos Fianza de la Empresa Aseguradora SEGUROS FEDERAL C.A., de esta domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21.09.67, bajo el No. 40, tomo 50-A Pro, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 71, cuya última modificación de los Estatutos Sociales quedó protocolizada en la misma oficina de registro en fecha 14 de marzo de 2005, bajo el N° 20, tomo 33-A-Pro; el tribunal la acepta por considerarla suficiente, al cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 590 en su ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: “Marca: MITSUJBISHI, modelo: LANCER GL – 1.3L 5 M/T; año:1999; color: ROJO AMAPOLA; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; serial de carrocería: 8X1CK1ASNX0000063; serial de motor: XG7251; placa: MBM 44V; uso: Particular”. A los fines de la detención del vehículo se ordena oficiar a la Dirección Nacional del Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, para que una vez quede detenido el vehículo lo deje a las órdenes de este tribunal. Para la práctica de la medida de secuestro, el tribunal se pronunciará una vez conste a los autos las resultas de la detención del vehículo.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
LA SECRETARIA

EXP. 2005-11.998
HJAS/lgg/jmr