REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: YAMIL DUNIA ASMAR, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.064.834.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.930.
PARTE DEMANDADA: BRAULIO ALBERTO AGUILAR CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 803.862 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.413 (quien actúa en su propio nombre y representación).
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2006-12.435.

Se inicia la presente demanda por desalojo, mediante libelo presentado en fecha 20 de marzo de 2006, ante el juzgado distribuidor por el abogado Luís Alfredo Venot Quijada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Yamil Dunia Asmar.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de abril del presente año, se ordenó emplazar al demandado Braulio Alberto Aguilar Centeno a los fines de que compareciera ante este tribunal al segundo (2) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que den contestación a la demanda o ejerciera el recurso que considerase pertinente, decretándose de igual manera en esa misma fecha medida de secuestro. Evidenciándose de escrito de transacción judicial, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio acordándose la venta del inmueble objeto del presente litigio así como la posterior entrega del documento definitivo de compra-venta dejando constancia que entre ellos hasta la firma de la transacción judicial no habrá reclamación o deuda alguna entre las partes.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/wgmw.