REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE: MOISES GUIDON GALLEGO, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.406.740, inscrito en el Inpreabogado 8.957.
APODERADO JUDICIAL: No tuvo apoderado judicial de la parte intimante.
PARTE INTIMADA: INVERSIONES I.L.L.C.C C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de agosto de 1992, bajo el Nº 79 tomo 83-A-Sgdo, en la persona de su representante legal, abogado OTMARO SILVA LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.302, en su carácter de Director de la mima.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en Centro Plaza, Torre C, piso 13, Oficina E, Los Palos Grandes, Chacao, Estado Miranda.
MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: Nº 994285

Corresponde conocer a este Tribunal la demanda que por estimación e intimación de horarios propuso el ciudadano MOISES GUIDON GALLEGO contra la sociedad mercantil INVERSIONES I.L.L.C.C C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano OTMARO SILVA LARES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en fecha 23 de mayo de 2003, por demanda interpuesta por el abogado MOISES GUIDON GALLEGO, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES I.L.L.C.C C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano OTMARO SILVA LARES. Afirma el demandante en su libelo: “…con el fin de ESTIMAR los honorarios profesionales que me corresponden por las actuaciones que he realizado en el presente juicio, solicito al Tribunal se sirva INTIMAR de la misma a mi representada en el presente juicio INVERSIONES I.L.L.C.C C.A.,… en la persona de su representante legal abogado OTMARO SILVA LARES… en su carácter de Director de la misma, con el fin de que me pague la cantidad que he estimado conforma a lo que más adelante se determina en este mismo escrito, o en su defecto, aquella que resulta después de que INTIMADA que haya sido, ejerza si a bien tiene, el DERECHO DE RETASA que le confiere la propia Ley de Abogados, previo el cumplimiento de su parte de las obligaciones que la misma Ley impone… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia al folio cincuenta y dos (52) dándome por intimado y consignando poder… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por la redacción del poder que cursa al folio cincuenta y tres (53)… TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por escrito de 1-12-99, por la cual consigné las cantidades intimadas y solicite la extinción del procedimiento a los folios 55 y Vto… CINCO MILLONES DE BOLÍAVRES (Bs. 5.000.000,00) por escrito a los folios 64 al 66 y sus vtos., acompañando las gacetas que acreditan la representación impugnada del ciudadano OTMARO SILVA LARES; castigo a la falta de probidad de la actora; contestando escrito de la contraparte por el cual se opuso al pago: haciendo alegatos acerca de la validez del pago efectuado; haciendo alegatos acerca de la corrección monetaria exigida por la contraparte y a todo evento haciendo OPOSICIÓN a la ejecución de hipoteca… QUININETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) diligencia al folio 92 y su Vto. De 13 de diciembre de 1999… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia de fecha 20 de diciembre de 1999, al folio 101, otorgando Poder Apud Acta a los abogados que allí se indican… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia de fecha 22 de diciembre de 1999, al Vto, del folio 103, aclarando los aspectos de la apelación anterior… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia de fecha 22 de diciembre de 1999, al Vto. Del folio 103, aclarando los aspectos de la apelación anterior… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia al folio 104, en igual sentido que la anterior… CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por OBSERVACIONES a los INFORMES de la contraparte ante el Juzgado Superior Noveno de esta misma Competencia y Circunscripción a los folio 136 y Vto. Y 137… UN MILLÓN QUININETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por ESCRITO de 16 de junio de 2000, presentado ante el Juzgado Superior Noveno, oponiéndome a la admisibilidad del recurso de casación formulado por la contraparte, al folio 214… CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) Escrito de Impugnación del Recurso de casación de la contraparte, presentado por ante el Tribunal Supremo, folios 261 a 284… QUININETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia de 30 de mayo de 2001, ante el Tribunal Superior de Reenvío de 8 de agosto de 2001, al folio 318… UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por anuncio del Recurso de casación contra la sentencia adversa de reenvío de 8 de agosto de 2001, al folio 318… TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por escrito presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, manifestando al mismo la conclusión de la transacción y desistiendo de los Recursos de Casación recíprocamente anunciados por ambas partes, al folio 326… QUININETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por escrito presentado el día 18 de junio de 2002, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, al folio 330. Solicitando pronunciamiento… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia ante el Tribunal Supremo en igual sentido de 30 de julio de 2002, al folio 332… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia de 16 de octubre de 2002 en igual sentido que las dos anteriores ante el Tribunal Supremo, al folio 333… UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por diligencia de fecha trece de mayo de 2003, solicitando el abocamiento de este Tribunal y la Homologación de las transacciones consignadas. En total, son 19 actuaciones que sumados su valores arrojan un gran total de: TREINTA MILLONES QUININETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 30.500.000,00). Me reservo Estimar e Intimar por separado cualquier otra actuación que hacia el futuro tuviere que realizar con respecto a la ejecución de la transacción y las actuaciones extrajudiciales hechas a favor de la misma intimada…”. Demanda la parte actora la corrección monetaria de los montos presuntamente adeudados.

Admitida la demanda en fecha 9 de junio de 2003, por vía del procedimiento de intimación. En fecha 10 de marzo de 2004, la parte demandada se dio por notificada. Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2004, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición, en el cual rechaza la pretensión de indexación manifestada por el demandante. Alega el demandado: “…Con relación a la partida Nº 12… (BS. 5.000.000,00), escrito de Impugnación del recurso de casación de la contraparte presentado por ante el Tribunal Supremo (folios 261 a 284)… Aclaro al tribunal que el intimante solo se limitó a presentar un escrito redactado por el Dr. SIMON ARAQUE, quien fue el abogado que se hizo acreedor del pago de sus honorarios profesionales atinente a esa actuación, por recomendación del propio Dr. Guidón, y se le pagó sus honorarios por ello… en consecuencia, impugno el derecho del Dr. Guidon a cobrar por esta partida… Con relación a la partida Nº 3, del escrito intimatorio en el cual se exige el pago de “…3.000.000,00, por el escrito presentado el 1 de diciembre de 1999…”, esto no se comprende ni se ajusta a la conducta desarrollada por el Dr. GUIDON, por el que mi representada ese día 1.12.99, le pagó la cantidad de Bs. 1.000.000,00 conforme a sus exigencias, por lo que también hago oposición a su derecho a cobrar este rubro… Sucedió que el Banco Hipotecario Venezolano demandó a mi representada en ejecución de hipoteca, y es cierto que confirió poder al Dr. Guidón para su defensa, y fue el Dr. Guidón el artífice de la defensa invocada de que, al pagar la suma intimada por el Banco, la hipoteca se extinguía. El banco apeló de la providencia dictada por el a quo que declaró extinguida la hipoteca por virtud del pago de Bs. 45.035.624,05 que hizo mi representada; seguido el juicio el Banco, interpuso recurso de casación contra el fallo del ad quem que confirma el fallo del a quo; casado el fallo, regresa la causa a la instancia y el reenvió dicta fallo el 8-8-2001 y estando el expediente en la Sala de Casación Civil, se consigna transacción que dio fin al juicio. El día de la transacción, por instrucciones precisas del Dr. GUIDON se pagó Bs. 4.504.000,00 al escritorio Lara Peña, por honorarios profesionales, más el Dr. GUIDON recibió Bs. 1.000.000,00 el 24-09-2001 por concepto de honorarios profesionales… repito alego el pago de esta partida… Ahora, si el Dr. GUIDON recibió esa suma de dinero, aparece como evidente que el mismo comprendió el pago de las actuaciones judiciales realizadas hasta, el 08-08-2001, que es la actuación que precede a ese pago de Bs. 1.000.000,00, lo cual alegó. En conclusión, si el Dr. Guidón recibió Bs. 1.000.000,00 el 1-12-99, cuando comenzó sus gestiones, y otro Bs. 1.000.000,00 el 24-9-2001, día en que se verificó la transacción, y durante ese intervalo no exigió pago alguno, se infiere que con dichos pagos se cubrió las actividades comprendidas en los numerales del 1 al 14 de su escrito de intimación, por cuanto las mismas quedaron canceladas con los pagos recibidos por el intimante hasta esa fecha. Entonces, impugno el derecho a cobrar esas actuaciones del 1 al 14, por que se pagaron…”.

Continua el demandado: “Por lo que respecta a la partida 15. Mención aparte merece el escrito de transacción. Fue elaborado por la Dra. MARÍA CLAUDIA LARA FERNANDEZ, como lo dice la nota estampada por el Notario Público Trigésimo Sexto del Municipio Libertador… Con motivo de la transacción mi representada pagó por honorarios profesionales Bs. 4.504.000,00 a los apoderados del BANCO (ESCRITORIO LARA PEÑA) por las costas del juicio por ejecución de hipoteca, por lo que la cantidad de Bs. 3.000.000,00 exigida por el intimante por la sola “presentación del escrito ante el Tribunal Supremo, me parece exagerada. La presentación de ese escrito solo comporta una actividad física y no intelectual; ya que ésta la realizó otro abogado; no hay equiparación entre lo cobrado por los abogados por las costas de todo el juicio con lo que pretende cobrar el Dr. GUIDON por “la sola presentación de la transacción”; por estas dos razones impugno el derecho a cobrar esta apartida Nº 15… En cuanto a las partidas 16, 17 y 18 por las que exige el pago de Bs. 500.000,00 por cada una de ellas, se advierte que por la primera de 18-06-2002 pide pronunciamiento, luego en la del 20-07-2002 ratifica el pedimento, y en la del 16-10-2002 insiste en lo mismo. Esas son actuaciones rituales, sin contenido jurídico, la primera constituye la matriz de las otras; pidiendo lo mismo, para que el Tribunal Supremo de Justicia emita un pronunciamiento y nada más, cree firmemente mi representada que exigir esos montos no guardan proporción con la calidad de la actividad realizada por muy alta la calidad y prestigio del abogado intimante. Y en cuanto a la diligencia del 13-05-2003, iguales consideraciones; en ella solicita el “avocamiento del Tribunal y la homologación de las transacciones consignadas; esa gestión no contienen un alegato sino una mera solicitud de impulso, su calidad jurídica no justifica un pago de Bs. 1.000.000,00, motivo por el cual impugno el derecho a cobrar ese monto por el abogado intimante…”. Finalmente, solicita la retasa de los honorarios que le fueron intimados, y que las sumas que su representada presuntamente pagó al Dr. Guidon, sean indexadas.
Rayar

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El derecho del abogado a cobrar honorarios por el trabajo profesional que realiza es incontrovertible, así lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, “…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales. Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A)…” Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez de fecha 27 de agosto de 2004.

En el caso de especie, el demandante acciona para hacer valer la pretensión de cobro de honorarios profesionales contra INVERSIONES I.L.L.C.C C.A. El Tribunal considera, que al estar el procedimiento de estimación e intimación de honorario fragmentado en dos fases, el caso que nos ocupa en esta oportunidad corresponde a la fase declarativa, por lo cual la actividad se circunscribirá únicamente a determinar si conforme a las pruebas insertas a los autos la parte accionante tiene efectivamente derecho a cobrar honorarios profesionales; dejando para otra oportunidad (fase ejecutiva), si se determinase que la accionante tiene derecho a cobrar honorarios, lo relativo a la desproporción o no de la estimación realizada.

El abogado intimante se afirma acreedor del derecho a cobrar honorarios de abogados en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES I.L.L.C.C., C.A. Con relación a la existencia del proceso del cual el demandante afirma se desprenden las actuaciones que lo hacen acreedor de los honorarios demandados, el tribunal observa: En el caso de honorarios profesionales demandados por vía incidental (como en el caso que nos ocupa) o por vía principal, es criterio reiterado, considerar que el cuaderno que se forme a los efectos de sustanciar y decidir la pretensión de cobro de honorarios, tiene carácter autónomo e independiente. Esto es, que a pesar que la pretensión se derive como consecuencia de unas actuaciones que se causaron en el cuaderno principal, las actas procesales que fundamenten la pretensión de cobro, deben constar en el expediente que se abra con ocasión a la demanda de honorarios. Así, debe el tribunal dejar sentado, acogiendo criterios de la casación, que en los juicios que se llevan a cabo por cobros de honorarios profesionales, tramitados bien sea por vía incidental o en cuaderno separado; la distinción de estos procedimientos refieren un carácter de independencia y autonomía, en relación con el juicio principal donde se generaron los honorarios pretendidos. Ver sentencia de fecha 7 de septiembre de 2004, en el expediente Nº 04-294, contentivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales intentó el abogado Jorge Luís Mogollón contra las ciudadanas Aura Raquel Moreno Alvarado y Fabiola Virginia Marín Chacón: “Cabe destacar, como bien lo señaló la ad quem en el texto de su decisión, que el juicio de cobro de honorarios profesionales es AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE a aquél en el cual se generaron las actuaciones que el abogado pretende cobrar, aún cuando se sustancie de manera incidental o en cuaderno separado, pero nunca tendrá el carácter subsidiario que el hoy formalizante trata de establecer”. Esta independencia significa, que los documentos que afiancen la pretensión de cobro de honorarios, que cursen en el expediente que los motiva, deben ser consignados en el cuaderno de honorarios, pues éste se entiende principal y autónomo, como con anterioridad se menciona. En el caso de especie, la parte accionante no consignó alguna copia relativa a la causa principal, sin embargo, es necesario atender a las afirmaciones de la parte demandada y demás pruebas insertas a los autos para determinar sus consecuencias con respecto a la pretensión del accionante y así se declara.

Respecto al rubro indicado por el accionante en su libelo, identificado con el Nº 12, relativo al escrito de impugnación del recurso de casación de la contraparte por ante el Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal observa que de las actas procesales no se desprende alguna prueba que evidencie que una actuación como la descrita por el accionante fue realizada. De manera que resulta, imposible determinar y atribuir esta actuación al demandante y así se declara.

Respecto a las actuaciones identificadas en los rubros Nº 1 al Nº 14, del libelo de demanda relativas a: “QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia al folio cincuenta y dos (52) dándome por intimado y consignando poder… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por la redacción del poder que cursa al folio cincuenta y tres (53)… TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por escrito de 1-12-99, por la cual consigné las cantidades intimadas y solicite la extinción del procedimiento a los folios 55 y Vto… CINCO MILLONES DE BOLÍAVRES (Bs. 5.000.000,00) por escrito a los folios 64 al 66 y sus vtos., acompañando las gacetas que acreditan la representación impugnada del ciudadano OTMARO SILVA LARES; castigo a la falta de probidad de la actora; contestando escrito de la contraparte por el cual se opuso al pago: haciendo alegatos acerca de la validez del pago efectuado; haciendo alegatos acerca de la corrección monetaria exigida por la contraparte y a todo evento haciendo OPOSICIÓN a la ejecución de hipoteca… QUININETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) diligencia al folio 92 y su Vto. De 13 de diciembre de 1999… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia de fecha 20 de diciembre de 1999, al folio 101, otorgando Poder Apud Acta a los abogados que allí se indican… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia de fecha 22 de diciembre de 1999, al Vto, del folio 103, aclarando los aspectos de la apelación anterior… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia de fecha 22 de diciembre de 1999, al Vto. Del folio 103, aclarando los aspectos de la apelación anterior… QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia al folio 104, en igual sentido que la anterior… CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por OBSERVACIONES a los INFORMES de la contraparte ante el Juzgado Superior Noveno de esta misma Competencia y Circunscripción a los folio 136 y Vto. Y 137… UN MILLÓN QUININETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por ESCRITO de 16 de junio de 2000, presentado ante el Juzgado Superior Noveno, oponiéndome a la admisibilidad del recurso de casación formulado por la contraparte, al folio 214… CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) Escrito de Impugnación del Recurso de casación de la contraparte, presentado por ante el Tribunal Supremo, folios 261 a 284… QUININETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por diligencia de 30 de mayo de 2001, ante el Tribunal Superior de Reenvío de 8 de agosto de 2001, al folio 318… UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) por anuncio del Recurso de casación contra la sentencia adversa de reenvío de 8 de agosto de 2001, al folio 318…”, la parte demandada señaló que todas estaban incluidas en los pagos que realizó en las fechas y por los montos que a continuación se describen: Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) en fecha 1º de diciembre de 1999, cuando comenzó sus gestiones y otro millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) en fecha 24 de septiembre de 2001, día en que se celebró un contrato transaccional, atribuye estos montos a todas y cada una de las actuaciones que el accionante intima; y por lo tanto impugna el derecho a cobrar estos montos. Así las cosas, es necesario verificar las pruebas insertas a los autos a los fines de establecer la certeza de esta premisa.

A los folio 52, 53, 54, 55 y 56, se evidencian copias simples de los siguientes documentos: documento privado presuntamente emanado del ciudadano Simón Araque; cheque de gerencia librado a nombre del ciudadano Simón Araque contra el Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00); comprobante de pago, apenas legible, donde se menciona al Banco Venezolano de Crédito y al ciudadano Moisés Guidon; cheque de gerencia librado a nombre del escritorio Lara Peña contra el Banco Exterior por la cantidad de cuatro millones quinientos cuatro mil bolívares (Bs. 4.504.000,00); cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del ciudadano Moisés Guidon por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Como se mencionó, las documentales referidas fueron producidas en copia fotostáticas simples; ahora ninguna de ellas es de los documentos que se permiten traer en fotostatos a juicio, conforme a la norma del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (documentos públicos, privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos), es forzoso desestimarlos y así se declara.

Ahora bien, en su escrito de promoción de pruebas, la parte intimada afirma que los honorarios del intimante fueron cancelados a terceras personas que no son parte en el juicio. Al folio 64, se evidencia copia simple de cheque de gerencia Nº 00428513 librado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la cantidad de cuarenta y cinco millones treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro bolívares con cinco céntimos (Bs. 45.035.624,05), con una firma y una fecha en la hoja que se reproduce, así como el recibo de compra del cheque de gerencia, donde se evidencia la firma del ordenante, el sello de la institución bancaria y la firma de las personas autorizadas por el banco. De esta documental no se evidencia un elemento que vincule el referido cheque de gerencia con los honorarios del hoy intimante, más aun, cuando la documental de referencia fue desconocida en cuanto a la firma que aparece en ella y no fue promovido el cotejo conforme lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, así pues la misma se desestima y así se declara. Respecto al comprobante del cheque de gerencia Nº 00519905 librado contra el Banco Exterior a favor del escritorio Lara Peña, por la cantidad de cuatro millones quinientos cuatro mil bolívares (Bs. 4.504.000,00) inserto al folio 65, el tribunal estima, en primer lugar, la información contenida en la referida documental al emanar de una institución bancaria, debió promoverse a través de la prueba de informes; no obstante tal omisión, no sugiere siquiera como principio de prueba por escrito algún elemento que relacione al intimante con su contenido, por lo cual se desestima y así se declara. Se desestima asimismo la copia simple del cheque de referencia, inserta al mismo folio, por no ser un fotostáto permitido en juicio y así se declara.

Con relación al documento privado inserto al folio 66, suscrito presuntamente por el ciudadano Simón Araque, y del tenor siguiente: “He recibido del Dr. Otmaro Silva Lares, la suma de DOS MILLONES QUININETOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.5000.000,00), por concepto de pago de los honorarios profesionales causada en la redacción del escrito de contestación de la formalización, correspondiente al juicio que le propuso el Banco Hipotecario Venezolano, C.A. a la compañía INVERSIONES I.L.L.C.C., C.A., Caracas, 18 de septiembre de 2000…”, el tribunal estima, conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial…”. El ciudadano Simón Araque es un tercero ajeno al proceso, en tal razón, éste documento presuntamente emanado de él debió ser ratificado, cuestión que no ocurrió, por lo cual el tribunal se ve en la obligación de desechar esta probanza y así se declara.

Al folio 67, se evidencia copia simple de cheque de gerencia Nº 04703633 librado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del ciudadano Simón Araque por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00); en la parte inferior se evidencia una declaración del siguiente tenor: “…Recibido por: CI: Firma: Recibido por Alexandra Pestana C.I.: 12.383617, Secretaria: Dr. Araque…”.Al mismo folio se evidencia, recibo de compra del cheque de gerencia, donde se evidencia la firma del cliente, el sello de la institución bancaria y la firma de las personas autorizadas por el banco. De esta documental no se evidencia un elemento que vincule el referido cheque de gerencia con los honorarios del hoy intimante, por lo cual resulta menester desechar la referida prueba y así se declara.

Al folio 68, se evidencia cheque de gerencia Nº 43490159 librado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del ciudadano Moisés Guidon por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). En la misma hoja donde se reproduce la copia del cheque, se encuentra inserta la siguiente declaración: “…Por concepto de honorarios 1º diciembre de 1999 Moisés Guido…”, seguida de una firma ilegible y la fecha 1º de diciembre de 1999; el tribunal observa que la parte actora desconoció la referida firma, siendo entonces carga del promovente insistir en la valoración de la prueba cuestión que no realizó. Ahora bien, al folio 115 se evidencia informe emitido por el Banco Venezolano de Crédito, mediante oficio AUDI26195.04.0987, de fecha 30 de abril de 2004, mediante el cual la referida institución en relación al cheque antes analizado, informó: “En cuanto a los beneficiarios de los cheques Nº 61573360 y N 43490159 supuestamente debitados a las cuentas indicadas en los puntos 1 y 2 respectivamente, les agradecemos remitirnos información más precisa sobre la fecha de emisión y monto de los cheques nombrados para de esta manera poder cumplir su solicitud…”, pues bien, estas pruebas no aportan algún elemento de convicción que aclare al tribunal que mediante el referido cheque se cancelaron los honorarios del intimante y así se declara.

Respecto a la demás información que se desprende del informe emitido por la institución bancaria de referencia, que reza: “… cumplimos informarles lo siguiente: 1. El titular de la Cuenta Corriente Nº 0104-0047-37-0470011513 es la empresa Silvia & Co SC, RIF. Nº J-300639304. 2. La cuenta corriente Nº 0104-0047-36-0470005106 se encuentra a nombre de Silvia Lares Otmaro Henry, titular de la cédula de identidad Nº V-3.182.302…”, el tribunal estima que esta información es insuficiente para afianzar que al intimado le pagaron por medio de terceras personas, en consecuencia se desecha el mérito probatorio de esta prueba y así se declara. Con relación a las testimoniales insertas a los folios 87 a 96, ambos inclusive, promovida por la sociedad mercantil INVERSIONES I.L.L.C.C C.A., el tribunal observa que las mismas son de imposible apreciación, en atención al mandato emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que las declaró inadmisibles y así se declara. Ninguna de las pruebas que ha analizado este tribunal demuestra que efectivamente fue cancelado al ciudadano Moisés Guidon, cantidad alguna por honorarios, por lo cual es necesario declarar que la parte accionante tiene derecho a cobrar las actuaciones que identifica en su libelo de los Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 19, 11, 13 a 14 y así se declara.

Con relación a la partida identificada con el Nº 15 del libelo de demanda, la parte accionada manifestó: “Con motivo de la transacción mi representada pagó por honorarios profesionales Bs. 4.504.000,00 a los apoderados del BANCO (ESCRITORIO LARA PEÑA) por las costas del juicio por ejecución de hipoteca, por lo que la cantidad de Bs. 3.000.000,00 exigida por el intimante por la sola “presentación del escrito ante el Tribunal Supremo, me parece exagerada. La presentación de ese escrito solo comporta una actividad física y no intelectual; ya que ésta la realizó otro abogado; no hay equiparación entre lo cobrado por los abogados por las costas de todo el juicio con lo que pretende cobrar el Dr. GUIDON por “la sola presentación de la transacción”; por estas dos razones impugno el derecho a cobrar esa partida Nº 15, por el monto que solicita…” (resaltado nuestro). De la afirmación anterior se evidencia, que la actuación de referencia, como lo han afirmado ambas partes, se limitó únicamente al traslado y presentación ante una instancia jurisdiccional de una actuación judicial, lo cual no constituye en esencia una actuación susceptible de ser sometida al pago de honorarios profesionales. En consecuencia, se declara que el accionante no tiene derecho a cobrar por esta partida y así se declara.

Respecto a las actuaciones identificadas en el libelo por el accionante con los Nros. 16, 17, 18 y 19, la empresa intimada manifiesta: “En cuanto a las partidas 16, 17 y 18 por las que exige el pago de Bs. 500.000,00 por cada una de ellas, se advierte que por la primera de 18-06-2002 pide pronunciamiento, luego en la del 20-07-2002 ratifica el pedimento, y en la del 16-10-2002 insiste en lo mismo. Esas son actuaciones rituales, sin contenido jurídico, la primera constituye la matriz de las otras; pidiendo lo mismo, para que el Tribunal Supremo de Justicia emita un pronunciamiento y nada más, cree firmemente mi representada que exigir esos montos no guardan proporción con la calidad de la actividad realizada por muy alta la calidad y prestigio del abogado intimante. Y en cuanto a la diligencia del 13-05-2003, iguales consideraciones; en ella solicita el “avocamiento del Tribunal y la homologación de las transacciones consignadas; esa gestión no contienen un alegato sino una mera solicitud de impulso, su calidad jurídica no justifica un pago de Bs. 1.000.000,00, motivo por el cual impugno el derecho a cobrar ese monto por el abogado intimante”. Igualmente en la afirmación anterior no está contenido una negativa al derecho de cobrar estas actuaciones por parte del intimante, lo que se plantea es que la estimación realizada por el demandante es desproporcionada con la naturaleza de ellas. Determinar esta circunstancia no corresponde a este momento procesal, sino al tribunal de retasa, por lo cual se declara el derecho del intimante a cobrar los honorarios por los rubros identificados y así se declara.

La doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia han precisado que en el procedimiento de intimación de honorarios, como se estableció al comienzo de estas consideraciones, existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son; la etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no que tiene el abogado de cobrar los honorarios intimados, que es el caso de autos, y etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. En el caso de especie, puede evidenciarse que el abogado intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por haber prestado su asistencia profesional a la compañía INVERSIONES I.L.L.C.C., C.A., y así se declara. Ahora, éste derecho se encuentra limitado a las actuaciones se han declaro procedentes, pues las que se han declarado improcedentes deben excluirse y así se declara.

En consecuencia, es procedente la reclamación de sus honorarios profesionales, a los que tiene derecho al cobro por las actividades cumplidas, a saber: 1) Por diligencia inserta al folio cincuenta y dos (52) donde se da por intimado y consignando poder; 2) Por la redacción del poder que cursa al folio cincuenta y tres (53); 3) Por escrito presentado e fecha 1 de diciembre de 1999, por la cual consigné las cantidades intimadas y solicitó la extinción del procedimiento a los folios 55 y Vto; 4) Por escrito inserto a los folios 64 al 66 y sus vtos., acompañando las gacetas que acreditan la representación impugnada del ciudadano OTMARO SILVA LARES; castigo a la presunta falta de probidad de la actora; contestando escrito de la contraparte por el cual se opuso al pago; haciendo alegatos acerca de la validez del pago efectuado; haciendo alegatos acerca de la corrección monetaria exigida por la contraparte y a haciendo oposición a la ejecución de hipoteca; 5) Diligencia al folio 92 y su Vto, de fecha 13 de diciembre de 1999; 6) Por diligencia de fecha 20 de diciembre de 1999, al folio 101, otorgando Poder Apud Acta a los abogados que allí se indican, 7) Por diligencia de fecha 21 de diciembre de 1999, al folio 103, apelando de la decisión; 8) Por diligencia de fecha 22 de diciembre de 1999, al Vto del folio 103, aclarando los aspectos de la apelación anterior; 9) Por diligencia inserta al folio 104, en igual sentido que la anterior; 10) Por observaciones a los informes de la contraparte ante el Juzgado Superior Noveno de esta misma Circunscripción inserto a los folios 136 y Vto, y 137; 11) Por escrito de fecha 16 de junio de 2000, presentado ante el Juzgado Superior Noveno, oponiéndome a la admisibilidad del recurso de casación formulado por la contraparte, inserto al folio 214; 13) Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2001, ante el Tribunal Superior de Reenvío de 8 de agosto de 2001, inserto al folio 318; 14) Por anuncio del Recurso de casación contra la sentencia adversa de reenvío de 8 de agosto de 2001, al folio 318; 16) Por escrito presentado el día 18 de junio de 2002, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, al folio 330, Solicitando pronunciamiento; 17) Por diligencia ante el Tribunal Supremo en igual sentido de 30 de julio de 2002, al folio 332; 18) Por diligencia de 16 de octubre de 2002 en igual sentido que las dos anteriores, ante el Tribunal Supremo, al folio 333; 19) Por diligencia de fecha trece de mayo de 2003, solicitando el abocamiento de este tribunal y la homologación de las transacciones consignadas. Todas estas actuaciones serán apreciadas por el tribunal de retasa, tomando en cuenta que la intimada ejerció oportunamente su derecho a la retasa, conforme al artículo 22 de la Ley de abogados, concatenado con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Se excluyen las siguientes actuaciones a los fines de no ser tomadas por el tribunal de retasa por no tener la intimante derecho a cobrarlas; 1) Rubro indicado por el accionante en su libelo, identificado con el Nº 12, relativo a escrito de impugnación del recurso de casación de la contraparte por ante el Tribunal Supremo de Justicia; y, 2) Rubro indicado por el accionante en su libelo, identificado con el Nº 15, relativo a escrito presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, manifestando al mismo la conclusión de la transacción y desistiendo de los recursos de casación recíprocamente anunciados por ambas partes; y así se declara. En lo que respecta a la próxima fase de este procedimiento el Tribunal una vez firme el fallo, fijará oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores y así se declara.

Con relación a la indexación solicitada tanto por demandante como por el demandado, el tribunal igualmente considera que tal pronunciamiento solo puede estar contenido en la sentencia de retasa que pueda producir el tribunal retasador respectivo, muy por el contrario no es pertinente en esta fase del proceso determinar la procedencia o no de dicha pretensión, y así queda establecido.

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de abogados, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición al derecho al cobro de honorarios profesionales alegada por la parte intimada, suficientemente identificada en autos. No tendrá derecho a cobrar por los siguientes rubros: 1) Rubro indicado por el accionante en su libelo, identificado con el Nº 12, relativo a escrito de impugnación del recurso de casación de la contraparte por ante el Tribunal Supremo de Justicia; y, 2) Rubro indicado por el accionante en su libelo, identificado con el Nº 15, relativo a escrito presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, manifestando al mismo la conclusión de la transacción y desistiendo de los recursos de casación recíprocamente anunciados por ambas partes. En consecuencia, declara que el profesional del derecho MOISES GUIDON GALLEGO, suficientemente identificada en autos, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales, por las siguientes actuaciones: 1) Por diligencia inserta al folio cincuenta y dos (52) donde se da por intimado y consignando poder; 2) Por la redacción del poder que cursa al folio cincuenta y tres (53); 3) Por escrito presentado e fecha 1 de diciembre de 1999, por la cual consigné las cantidades intimadas y solicitó la extinción del procedimiento a los folios 55 y Vto; 4) Por escrito inserto a los folios 64 al 66 y sus vtos., acompañando las gacetas que acreditan la representación impugnada del ciudadano OTMARO SILVA LARES; castigo a la presunta falta de probidad de la actora; contestando escrito de la contraparte por el cual se opuso al pago; haciendo alegatos acerca de la validez del pago efectuado; haciendo alegatos acerca de la corrección monetaria exigida por la contraparte y a haciendo oposición a la ejecución de hipoteca; 5) Diligencia al folio 92 y su Vto, de fecha 13 de diciembre de 1999; 6) Por diligencia de fecha 20 de diciembre de 1999, al folio 101, otorgando Poder Apud Acta a los abogados que allí se indican, 7) Por diligencia de fecha 21 de diciembre de 1999, al folio 103, apelando de la decisión; 8) Por diligencia de fecha 22 de diciembre de 1999, al Vto del folio 103, aclarando los aspectos de la apelación anterior; 9) Por diligencia inserta al folio 104, en igual sentido que la anterior; 10) Por observaciones a los informes de la contraparte ante el Juzgado Superior Noveno de esta misma Circunscripción inserto a los folios 136 y Vto, y 137; 11) Por escrito de fecha 16 de junio de 2000, presentado ante el Juzgado Superior Noveno, oponiéndome a la admisibilidad del recurso de casación formulado por la contraparte, inserto al folio 214; 13) Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2001, ante el Tribunal Superior de Reenvío de 8 de agosto de 2001, inserto al folio 318; 14) Por anuncio del Recurso de casación contra la sentencia adversa de reenvío de 8 de agosto de 2001, al folio 318; 15) Por escrito presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, manifestando al mismo la conclusión de la transacción y desistiendo de los recursos de casación recíprocamente anunciados por ambas partes, al folio 326; 16) Por escrito presentado el día 18 de junio de 2002, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, al folio 330, Solicitando pronunciamiento; 17) Por diligencia ante el Tribunal Supremo en igual sentido de 30 de julio de 2002, al folio 332; 18) Por diligencia de 16 de octubre de 2002 en igual sentido que las dos anteriores, ante el Tribunal Supremo, al folio 333; 19) Por diligencia de fecha trece de mayo de 2003, solicitando el abocamiento de este tribunal y la homologación de las transacciones consignadas. Se condena a la empresa INVERSIONES I.L.L.C.C C.A, en la persona de su representante legal OTMARO SILVA LARES, a pagar al demandante las actuaciones que serán apreciadas por el Tribunal de Retasa, tomando en cuenta que la intimada ejerció oportunamente su derecho a la retasa, conforme al artículo 22 de la Ley de abogados, concatenado con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo la ________


LA SECRETARIA,

HJAS/LGG/jigc.
Exp. Nº. 4285