REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (TRANSICION).
EXPEDIENTE Nº 01973. DECISION INTERLOCUTORIA.
PARTE ACTORA: BOLIVAR BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio, antes denominado Bolívar Banco de Inversión, C.A., sociedad mercantil originalmente constituida como Sociedad Financiera La Seguridad, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de abril de 1992, bajo el número 44 Tomo 35-A-Pro, posteriormente reformada según consta de asiento efectuado, el día 27 de marzo de 1996, bajo el número 39 de Tomo 76-A-Pro., y transformado en Banco Universal según asiento efectuado, el día 20 de diciembre de 1999, bajo el numero 38 del tomo 59-A-Pro, ambos por ante la misma Oficina de Registro Mercantil antes mencionada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y ANDRES GALLEGOS BALDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.991.723 y 6.559.788, inscritos en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.786 y 31.759 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL EDUARDO, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, en su carácter de Prestataria, en la persona de su representante legal ciudadano EDOUARD YAACOUB MATTAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.343.368, y este ultimo y a la ciudadana ELENA PANTOJA de MATTAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.152.480, en su carácter de avalistas y al BANCO MERCANTIL, en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano GUSTAVO MARTURET y/o en la persona de su Representante Judicial Dr. RENE LEPERVANCHE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: se designó defensor judicial de los ciudadanos EDOUARD YAACOUB MATTAR y ELENA PANTOJA de MATTAR, a la ciudadana BOSCAN SILVA NAREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.164.967, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.802.; los abogados YULI MELERO, INDIRA MELE GOMEZ y JORGE BENCHIMOL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.681.933, 11.201.444 y 2.083.082, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.276, 68.876 y 4.875 respectivamente, actúan en representación de MERCANTIL EDUARDO, C.A.; y en representación del BANCO MERCANTIL, C.A., actúan los abogados JOSE MANUEL ORTEGA PEREZ, JOAQUIN SILVEIRA CALDERIN, ARTURO H. BANEGAS MASIA, MARIO MASSONE, MARIA CORINA MATHEUS MARRUFFO y LUIS ESTEBAN PALACIOS W., este último sustituyó poder en los ciudadanos GILBERTO A. JORGE RODRIGUEZ, VALENTINA ZAMBRANO LLOVERA y ADOLFO LEDO NASS y todos son titulares de las cedulas de identidad Nros. 944.106, 627.968, 5.968.240, 9.970.144, 6.327.127, 12.536.976, 13.136.475, 13.556.551 y 13.308.279 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.317, 7.292, 29.234, 54.058, 75.406, 76.214, 79.081, 93.649 y 79.803 también respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE HIPOTECA.
I
En fecha tres (03) de octubre de 2002, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, recibió libelo de demanda a fin de su distribución respectiva, correspondiéndole a este Juzgado conocer la causa y en fecha 05 de noviembre de 2002, le admitió para ser sustanciada bajos los trámites del Juicio Ordinario, ordenándose en consecuencia la citación de MERCANTIL EDUARDO, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, en su carácter de Prestataria, en la persona de su representante legal ciudadano EDOUARD YAACOUB MATTAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.343.368, y a éste ultimo y a la ciudadana ELENA PANTOJA de MATTAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.152.480, en su carácter de avalistas y al BANCO MERCANTIL, en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano GUSTAVO MARTURET y/o en la persona de su Representante Judicial Dr. RENE LEPERVANCHE, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de veinte días de despacho siguientes a que constare en autos la última que de las citaciones se practicase. Se instó a la parte actora a que indicara a cual Juzgado de Municipio del Estado Aragua habría de librarse el despacho correspondiente para la práctica de dichas citaciones.
El 12 de noviembre de 2002, compareció el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, señaló al Tribunal de Municipio del Municipio Girardot del Estado Aragua, encargado de la distribución de causas, fin de darle continuidad al presente juicio.
El 10 de diciembre se dictó auto complementario al auto de admisión, las acciones que se demandan en el juicio son acciones acumuladas como son la Acción Pauliana, y la Nulidad de Hipoteca.
El 15/01/2003 compareció el profesional del derecho ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, existiendo la posibilidad de que los deudores procedieran a traspasar la propiedad de sus bienes, solicitó con carácter de urgencia se decretare y ejecutare la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito libelar, los cuales como parte de la negociación fraudulenta, están registrados a nombre de la codemandada MERCANTIL EDUARDO, C.A., oficiando lo conducente a los registradores territoriales competentes, señaló que en este Tribunal existe una demanda contra dicha empresa como aceptante de una letra de cambio por OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES Con 00/100 (Bs. 80.000.000,°°).
El 19/02/2003, el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, consigno tres juegos de fotostatos a fin de que se procediese a la citación de de los co-demandados. El 13 de marzo de 2003, se dictó auto complementario del auto de admisión concediéndole a la parte codemandada dos (02) días continuos, como término de la distancia. El abogado ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, en fecha 19/03/2003, consignó fotostatos de dicho auto complementario y en fecha 26/03/2003 se libraron las correspondientes compulsas.
El 06/05/2003, el apoderado actor solicito que el ciudadano alguacil se sirviere practicar las gestiones para la citación del co- demandado. Por lo que en fecha 28/05/2003, el alguacil dejo constancia de que en fecha 16/05/2003 y 21/05/2003, se traslado a la dirección señalada en autos a fin de practicar la citación del Banco Mercantil, C.A., en la persona del ciudadano Gustavo Marturet, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva y/o Rene Lepervanche, en su carácter de Representante Judicial, a quienes le fue imposible citar.
Compareció ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, el 11/06/2003, en virtud de lo expuesto por el Alguacil, solicitó se libraren carteles correspondientes. El 25/06/2003, este Tribunal estableció por auto que se encontraba imposibilitado de proveer lo solicitado hasta tanto no se agotase la citación de todos los demandados, por lo que en fecha 09/07/2003 el apoderado actor desistió de su diligencia de fecha 12/11/2002, solicitando se libraren compulsas respectivas y se le hiciese entrega al ciudadano alguacil a fines legales pertinentes, acordado el 16/07/2003.
En fecha 08/08/2003, el alguacil dejó constancia de que el 07-08-2003 se trasladó a dos direcciones señaladas en autos, a fin de practicar la citación de los codemandados a quienes les fue imposible citar.
El 11 de agosto de 2003, el apoderado actor ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, solicitó que se tramitara la citación por carteles. En virtud de lo solicitado en fecha 19/08/2003, se acordó la citación de todos los co-demandados mediante carteles, entregándose a la parte interesada el ejemplar el 23-09-2003, a los fines de su publicación.
En fechas 25/09/2003 y 30/09/2003, el abogado Andrés Gallegos Baldo, consignaron las publicaciones del cartel de citación a los demandados. El 27/10/2003, solicitaron que la secretaria se trasladare a fin de proceder a la fijación del cartel respectivo. La secretaria dejó constancia que en fechas 04-11-2003 y 24-11-2003, fijo cartel de citación en la dirección que corresponde a los codemandados en el juicio.
En fecha 21-01-2004, el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, solicito a fines de que continuase el proceso se designare defensor Ad-litem.
Previo cómputo del 16-02-04, se designó defensor judicial de la parte demandada a la ciudadana BOSCAN SILVA NANCY, a quien se ordenó notificar mediante boleta a fin de manifestase su aceptación o excusa al cargo.
En fecha 20-02-2004, compareció el abogado JORGE BENCHIMOL, consignó poder que lo acreditaba como apoderado judicial de MERCANTIL EDUARDO, C.A., para solicitar se suspendiera el presente juicio en virtud de una solicitud de atraso que cursa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, que fue admitida en fecha 11 de junio de 2002, así como la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble descrito en el cuaderno de medidas por cuanto dicha prohibición menoscaba los derechos de otros acreedores. Acompañó en copia certificada poder referido y en copia simple demanda mencionada.
En fecha 07/05/2004, este Juzgado negó la solicitud realizada por la representación judicial de los co-demandados en virtud de que el presente juicio versa sobre una Nulidad de Hipoteca y no sobre una acción de Cobro, de conformidad con el articulo 905 del Código de Comercio.
El abogado ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, solicitó 19/07/2004 que el nombramiento de defensor ad-litem quedare limitado a los demás co-demandados por cuanto la empresa MERCANTIL EDUARDO, C.A. se hizo parte del juicio. Este Tribunal, dejó expresa constancia que la defensora judicial designada BOSCAN SILVA NANCY, representa sólo a los ciudadanos EDUARDO YAACOUB MATTAR, MARIA ELENA PANTOJA DE MATTAR y al BANCO MERCANTIL, C.A mediante auto del 04 de agosto de 2004.
El Alguacil titular en fecha 06/10/2004, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada, de la parte demandada ciudadana BOSCAN SILVA NANCY, a quien notificó en la misma fecha. Por lo que en fecha 11/10/2004 dicha ciudadana aceptó el cargo que recayó en su persona prestando el correspondiente juramento. En la misma fecha el abogado GILBERTO A. JORGE RODRIGUEZ, apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., en nombre de su mandante se dió por citado en el presente juicio decaimiento en la citación conforme a lo previsto en el artículo 228 de Código de Procedimiento Civil. Consignó documento poder que acredita el carácter con que se presenta.
En fecha 20/10/2004, previo cómputo donde se evidencio que trascurrieron mas de 60 días continuos desde la fecha de la primera publicaron del cartel de citación se dicto auto y la fecha en que se dio por citado el apoderado judicial de la empresa Mercantil Eduardo, C.A., así como desde esta ultima actuación exclusive, hasta el día que la defensora judicial acepto el cargo y se juramentó, se dejaron en consecuencia sin efecto las citaciones efectuadas y se suspendió el procedimiento hasta que el demandante solicitare nuevamente la citación de los demandados , por cuanto entre la primera y la ultima citación de los demandados en autos, a tenor de lo dispuesto en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/11/2004, compareció el mandante de la parte actora solicitó se libraren compulsas respectivas y se hiciese la entrega al ciudadano alguacil a fin de que procediese con la citación de los co-demandados en juicio. El 04 de noviembre de 2004, se solicitaron los fotostatos respectivos, que fueron consignados por el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, en fecha 26/01/2005, y libradas las compulsas el 18/02/2005.
El día 08/03/2005, el apoderado judicial de la parte demandante, ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, solicitó que el alguacil dejare constancia de las gestiones realizadas a fin de lograr la citación de los demandados, y de que se puso a su disposición los medios necesarios.
El 18/03/2005, el alguacil titular dejó constancia que le fue imposible citar a los ciudadanos EDOUARD YAACUB MATTAR, MARIA ELENA PANTOJA DE MATTAR y al ciudadano GUSTAVO MARTURET y/o RENE LEPERVANCHE Presidente de la Junta Directiva y Representante legal de BANCO MERCANTIL C.A.
II
Para decidir el Tribunal observa: Que de las actas procesales del presente expediente se evidencia que desde el 18/03/2005 hasta la presente fecha, no se ha efectuado ninguna otra diligencia que impulse el proceso, y dada su naturaleza, a instancia de parte interesada, se encuentra el expediente paralizado desde la fecha señalada.
Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).
La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Omisis).”.
Igualmente estatuye el artículo 269 ejusdem que la perención de la instancia se consuma de pleno derecho y puede ser declarada de oficio.
De las actas procesales se desprende que desde el 18/03/2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el tiempo establecido por la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, motivo por el cual este Tribunal la declara de oficio CON LUGAR, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BOLIVAR BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA contra MERCANTIL EDUARDO, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano EDOUARD YAACOUB MATTAR y este ultimo y a la ciudadana ELENA PANTOJA de MATTAR en su carácter de avalistas y al BANCO MERCANTIL, en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano GUSTAVO MARTURET y/o en la persona de su Representante Judicial Dr. RENE LEPERVANCHE, ya identificados en la primera parte de esta decisión.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil SEIS (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
En la misma fecha, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA ( 12:30 m), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
EXP 1973.
MHG/yr/anny
|