República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Vista la Transacción consignada en fecha ocho (08) de agosto de 2.006, entre la ciudadana Victoria Figueroa, venezolana, mayor de edad, este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.361.301, debidamente asistida por la abogada Doris Jacqueline Silva Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.085, parte actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra el ciudadano Ermanno Fiorucci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.474.936, debidamente asistido por la abogada Alicia Carolina Delgado Utrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.602, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que las mismas estuvieron representadas en dicho acto por las abogadas Doris Jacqueline Silva Dávila y Alicia Carolina Delgado Utrera (antes identificadas). Aunado a ello, el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, las cuales serán certificadas por el Secretario de este Juzgado, según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto a la ciudadana Maira Castillo, Asistente de Tribunal adscrita a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con el Secretario, por aplicación del artículo 112 del mismo cuerpo legal.-Líbrese copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se requieren fotostatos a los fines de su certificación.-

El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira






CSD/Jah/linda.-
Exp. N. 06-0008