Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Por recibido y visto el esctito de fecha Siete (07) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), suscrito por la ciudadana Daniela Ochoa Arguello, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.912.578, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.620, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora CONSORCIO EL RECREO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida según documento registrado en el Registro Mercantil de la Quinta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 49, Tomo 618-A-Qto, (antes Centro Comercaial El Recreo, C.A., en el presente juicio por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil SANIBARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 2001, bajo el N° 17, Tomo 521-A-Qto, representada por Erick Garcia Chang, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identida N° 14.202.186, asistido por el ciudadano Bernardo Humberto Esmeral F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.351.742, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogadao bajo el N° 107.337, en la cual consignarón transacción celebrada en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultad expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.-
Regístrese, publiquese y dejese copia certificada de esta proviencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/john.-
Exp. Nº 04-1072.-
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