Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Luis Roche Zerain y Daniela Mondolfi Camejo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No 6.971.832 y 11.309.460 respectivamente

ABOGADOS ASISTENTE: Francisco Ruiz Becerra, Mariolga Quintero Tirado y Pedro Pablo Calvani, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 565, 2.933 y 19.252 respectivamente

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha once (11) de noviembre de 2004, se admitió y decretó la Separación de Cu1erpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Luis Roche Zerain y Daniela Mondolfi Camejo, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha tres (03) de octubre de 1998, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 104 folio 275, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1998.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 16 de noviembre de 2005 y 28 de julio de 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos y Daniela Mondolfi Camejo y Luis Roche Zerain, debidamente asistidos de abogados y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y de bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 y 190 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes incoado por los ciudadanos Luis Roche Zerain y Daniela Mondolfi Camejo, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Luis Roche Zerain y Daniela Mondolfi Camejo, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha tres (03) de octubre de 1998, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/maira.EXP. 04-1115