Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Mileydi Yanitza Utrera Rosas y Jesus Alexander Nieves Padrón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.682.008 y 12.295.222 en su orden.

ABOGADOS
ASISTENTE: Arelys Issele y Helkin A. Paiva B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 110.225 y 72.327 en su orden.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2004, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Mileydi Yanitza Utrera Rosas y Jesus Alexander Nieves Padron, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 263, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2000.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha quince (15) de junio de 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Helkin A. Paiva B, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y solicitó se decrete la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y de bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos incoado por los ciudadanos Mileydi Yanitza Utrera Rosas y Jesus Alexander Nieves Padrón suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Mileydi Yanitza Utrera Rosas y Jesus Alexander Nieves Padrón, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.


SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 263, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abg. Jesus Albornoz Hereira

CSD/JAH/Linda.-
Exp. N.04-1153.