República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: Maria Alejandra Moreno Hernandez , venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.147.369.-
ABOGADO
ASISTENTE: Harold Velásquez Carreño, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.-
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Alejandra Moreno Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.147.369, debidamente asistida por el abogado Harold Velásquez Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, alegando que se cometió el siguiente error material: Que al transcribir el numero de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, el funcionario encargado de transcribir el mismo lo asentó como “ 3.771.015 ” siendo lo correcto “ 3.717.015 ”. Para sus efectos probatorios acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de su madre y original de su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (Capital) y copia simple de sus datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX).- Probado como ha sido lo alegado y visto el error señalado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena, la Rectificación de la Partida de Nacimiento consignada y en consecuencia, donde aparezca el error antes señalado, debe decir “ 3.717.015 ” que es lo correcto, quedando así Rectificada la Partida de Nacimiento consignada, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (Capital), bajo el Nº 1946, de fecha 11 de septiembre de 1980. En tal virtud remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a las autoridades respectivas mediante oficio, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/linda.-
Exp. Nº 06-0485.
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