República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: Odalis Helena Camacho Magallanes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.275.599,
ABOGADO
ASISTENTE: Omaira Márquez García, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 104.837.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXPEDIENTE: 06-0741
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Odalis Helena Camacho Magallanes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.275.599, asistida por la abogado Omaira Márquez García, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 104.837, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de marzo de 1953, alegando que en ella se colocó erradamente los nombres de sus progenitores. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, acta de nacimiento en cuestión, actas de nacimiento de sus padres. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca: PRIMERO: “ARQUIMIDES CAMACHO” debe leerse “ARQUIMEDES CAMACHO”, y SEGUNDO: donde aparezca “ROSA HELENA DE CAMACHO” debe leerse “ROSA ELENA DE CAMACHO”, quedando así rectificada el acta de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario
Abog. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/eylin
Exp. 06-0741
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