Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: Edgard Enrique Febrero Sanabria y Rosangela Anasara Lara Navas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No 12.063.952 y 13.979.713 respectivamente
ABOGADOS ASISTENTE: Cristóbal Arnao Mila de la Roca y Hector Eduardo Cardoze Rangel, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 82.014 y 38.672 respectivamente
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha trece (13) de Junio de 2004, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Edgard Enrique Febrero Sanabria y Rosangela Anasara Lara Navas, previamente identificados.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 225 folio 225, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2002.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 09 de agosto de 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Edgard Enrique Febrero Sanabria y Rosangela Anasara Lara Navas debidamente asistidos de abogados y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y de bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 y 190 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes incoado por los ciudadanos Edgard Enrique Febrero Sanabria y Rosangela Anasara Lara Navas, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Edgard Enrique Febrero Sanabria y Rosangela Anasara Lara Navas, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/maira
.EXP. 04-0647
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