República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto la Transacción celebrado en fecha ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), por ante este Juzgado, entre las partes intervinientes en la presente acción de Desalojo, interpuesta por las ciudadanas Lucia Gómez de Delgado y Maria Giuseppina Cartolano de Correa, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.811.631 y 7.555.455, respectivamente; contra el ciudadano José Manuel Acosta Carrasquel, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-3.145.003; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,
Abog. Jesus Albornoz Hereira.
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/Yamileth.-
Exp. Nº 06-0083
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