Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: Carlos Bustamante, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titilar de la cedula de identidad N° V.- 10.337.529.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abelardo Izaguirre Infante y Geisy Rojas Paiva, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No39.699 y 68.956 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Maria Alejandra Laviosa, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 10.537.278 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: Desistimiento.
Expediente: 06-0425
Visto el desistimiento suscrito en fecha 19 de Julio de 2.006, por la ciudadana Maria Teresa Cuevas, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 26.272, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Carlos Bustamante, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha 19 de julio del corriente año que la ciudadana Maria Teresita Cuavez desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, A los Veinte (20) días del Mes de Septiembre de Dos Mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD/JAH/Jenny.-
Exp. Nº 06-0425.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
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