Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Eglee Caroll Ponce Rangel y Adone Bellardi Di Sante, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.891.593 y V- 6.090.816 en su orden.

ABOGADO
ASISTENTE: Igor C. Cuellar M., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.968.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 1999, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil Venezolano, de los ciudadanos Eglee Caroll Ponce Rangel y Adone Bellardi Di Sante, previamente identificados.

En fecha seis (06) de febrero de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, se recibió diligencia de la ciudadana Eglee Ponce Rangel, debidamente asistida por el abogado Herman Rojas Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.626, en la cual solicitó la conversión en divorcio.
Por auto dictado en fecha dieciséis (16) de febrero de 2006, la Sala Nº 5 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas instó a la parte, Eglee Caroll Ponce Rangel, señale el domicilio del ciudadano Adone Bellardi Di Sante.

En fecha quince (15) de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, diligencia del ciudadano Adone Bellardi Di Sante, debidamente asistido de abogado, donde se da por notificado de la solicitud de conversión de separación de cuerpos.
Mediante auto dictado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en razón de la materia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2006, el ciudadano Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha cuatro (04) de mayo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá del Estado Vargas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1998.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha seis (06) de febrero de 2006, compareció por ante el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Eglee Caroll Ponce Rangel, y en fecha quince (15) de marzo de 2006 compareció el ciudadano Adone Bellardi Di Sante, ambos debidamente asistidos de abogado y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y de bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-


- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos incoado por los ciudadanos Eglee Caroll Ponce Rangel y Adone Bellardi Di Sante, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Eglee Caroll Ponce Rangel y Adone Bellardi Di Sante, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.


SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha cuatro (04) de mayo de 1998, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá del Estado Vargas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 12, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

CSD/Jah/linda.-
Exp. N.06-0362.