Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas


Juez: Dr. Mauro José Guerra, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-


Motivo: Inhibición. Fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

- I -
- Antecedentes -

Se inicia la presente incidencia, por la remisión de las copias certificadas del Informe de Inhibición rendido por el Dr. Mauro José Guerra, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, siguen los ciudadanos Antonniete Rahbe de Nakal, Alberto Nakal Rahbe y Numan Nakal Rahbe, integrantes de la Sucesión de Abboud Nakal Bali contra la ciudadana Georgette Yatim, que hiciera ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual previa las formalidades de distribución, le correspondió su conocimiento a esta Alzada en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.006.- Posteriormente, el día Dieciocho (18) de Septiembre de 2.006, este Tribunal le dio entrada, acordó anotarlo en el Libro de Causas respectivo y fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la referida fecha para dictar sentencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

- II -

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir sobre la procedencia o no de la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

La Inhibición consiste en la abstención espontánea o voluntaria del funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en algunas de las causales determinadas por la Ley como Recusación, cuya norma rectora se encuentra establecida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, se desprende del Informe rendido por el Dr. Mauro José Guerra, lo siguiente:
“...omissis...Visto que en este expediente signado bajo el N° AP31-V-2006-000126, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos Antonniete Rahbe de Nakal, Alberto Nakal Rahbe y Numan Nakal Rahbe, en ese orden, integrantes de la Sucesión de Abboud Nakal Bali contra la ciudadana Georgette Yatim, el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 08 de mayo de 2006, profirió su fallo el 12 de junio de 2006, mediante el cual repuso la causa al estado de dar apertura al acto de contestación y declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la constancia de la citación del demandado, de conformidad con lo dispuesto en la norma contenida en el ordinal 15° del artículo 82 en concordancia con lo previsto en el artículo 84, ambos del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo el presente caso, toda vez que he manifestado mi opinión sobre el mérito del asunto. (...)”.

La norma contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, indica que:
“...omissis...El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley...En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo...”.-

Así las cosas, para resolver la presente incidencia debe considerarse dos extremos: los externos que se refieren a la forma legal y los internos que atañen a las causales establecidas en la Ley.- El extremo externo a verificar por el Sentenciador es la constatación de la existencia del acta donde se exprese la declaratoria de inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causal alegada.- El extremo interno, es que la declaratoria debe estar fundada en una de las causales del artículo 82, esto significa que fuera de dichas causales, el funcionario no podrá invocar otra ajena, ya que no hay articulación probatoria ni informes.-

En el caso de marras, el funcionario judicial procede a inhibirse de conformidad con lo pautado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento, que textualmente expresa lo siguiente: “...omissis...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:...15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”, lo cual determina el extremo interno referido en líneas anteriores.-

Así las cosas, el Juez inhibido fundamenta su Informe en el hecho que, ante ese Tribunal cursa el expediente identificado N° AP31-V-2006-000126, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos Antonniete Rahbe de Nakal, Alberto Nakal Rahbe y Numan Nakal Rahbe, en ese orden, integrantes de la Sucesión de Abboud Nakal Bali contra la ciudadana Georgette Yatim, en el cual, en fecha Ocho (08) de Mayo del año 2006 dictó sentencias definitiva, la cual fuera revocada por la alzada, en virtud del ejercicio del recurso ordinario de apelación, ejercido por la parte demandada.

Las declaración del Juez inhibido, contenida en su informe de fecha Catorce (14) de Julio de 2006, dada la categoría del funcionario judicial que la emite, merece ser apreciada en su totalidad, máxime que no consta de las actas procesales, ningún medio de prueba que desvirtúe lo allí expresado.

Igualmente se deja no constancia, que no consta de las actas que integran el presente expediente de inhibición, que se hubiese producido el allanamiento del funcionario y dentro del lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.

- III -
- D E C I S I O N -
Con vista a lo expresado por el Juez inhibido y, examinadas las actas producidas con ocasión a la presente incidencia de inhibición, considera pertinente esta alzada declarar que, se constata el criterio que podrá asumir el referido Juez al momento de dictar nueva sentencia de mérito, en procedimiento que versa sobre una acción de Resolución de Contrato de Arriendo, por lo que, considera este Juzgador que, el Juez inhibido, obró conforme a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, verificándose, de esta manera la previsión contenida en el ordinal 15º del artículo 82 ejúsdem, por lo que se hace procedente, para este Sentenciador, declarar la procedencia de la inhibición interpuesta, y así se decide expresamente.

- IV -
- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la incidencia surgida con ocasión a la inhibición formulada por el Dr. Mauro José Guerra, Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos Antonniete Rahbe de Nakal, Alberto Nakal Rahbe y Numan Nakal Rahbe, en ese orden, integrantes de la Sucesión de Abboud Nakal Bali contra la ciudadana Georgette Yatim, en el expediente signado bajo el N° AP31-V-2006-000126, de la nomenclatura interna de esa Dependencia Judicial, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por el Dr. Mauro José Guerra, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio el presente expediente en su estado original al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se publicó y se registró la anterior Sentencia, constante de siete (07) folios útiles y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivos de este Juzgado, de conformidad con lo pautado en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira




CSD/jah.-
Exp. N° 06-0749.-