REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Vista la transacción consignada en fecha 08 de Agosto de 2006, celebrada entre la sociedad mercantil Inversiones Marapont C.A, de este domicilio, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el día 30 de mayo de 1986, bajo el Nº 73, tomo 57-A-SGDO, parte ejecutante, en la persona de su apoderado judicial Emilio Echeverría, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 12.774; por una parte y por la otra, Farmacia Farmacy’s C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 29 de junio de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 11-A, parte ejecutada, en la persona de su apoderado judicial abogado Oscar Paz Paredes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 33.471; todo ello en el expediente signado con el N° 05-1056, contentivo del juicio de Resolución de Contrato, éste Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción tienen facultades expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, veinticinco (25) de septiembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario,



Abg. Jesús Albornoz Hereira.-

En la misma fecha, se dejó copia de la providencia anterior en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


El Secretario,



Abg. Jesús Albornoz Hereira.-
CSD/JAH/oscar.-
Exp. Nro. 05-1056.-