Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE ACTORA: Del Sur Banco Universal C.A., antes Del Sus Banco de Inversión C.A.,) domiciliado en caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de Enero de 1973, bajo el N° 5, tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus estatutos sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de Noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Guido F. Arellano y Carlos Eduardo Carrillo, abogados en ejercicio, domiciliado en Caracas, portadores de las cedulas de identidad N°.- V.- 3.809.300 y V.- 9.483.100, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo Los N°.- 13.983 y 57.232.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Milalme S.A., (antes denominada Inversiones YUPACA S.A.), sociedad mercantil, domiciliada en caracas, constituida por documentos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de Septiembre de 1990, bajo el Nº.- 9, Tomo 107-A Pro.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Desistimiento.
Expediente: 06-0610
Visto el desistimiento suscrito en fecha 19 de Septiembre de 2.006, por el ciudadano Carlos Eduardo Carrillo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.- 57.232 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Del Sur Banco Universal C.A., este Tribunal a los fines de resolver observa:
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha 19 de Septiembre del corriente año que el ciudadano Carlos Eduardo Carrillo, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abog. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jenny.-
Exp: 06-0610.-
|