República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.


PARTE SOLICITANTE: Nelly Xiomara Acevedo Curvelo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 6.371.025

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: María Auxiliadora Dubuo, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.043

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Nelly Xiomara Acevedo Curvelo, antes identificada debidamente asistida de abogado, quien solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en el acta N° 04, del año 1.957, de los libros de Nacimientos llevados por esa jefatura, alegando que en el Acta a la que se hace referencia se incurrió en el presente error material: se asentó el nombre de la solicitante como Nely Xiomara Acevedo Curvelo, siendo lo correcto Nelly Xiomara Acevedo Curvelo.- Para los efectos probatorios acompañaron a la solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, los datos Filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, (ONIDEX), copia de cédula de identidad de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca el nombre Nely Xiomara Acevedo Curvelo deberá leerse Nelly Xiomara Acevedo Curvelo, quedando Rectificada así el Acta de Nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente decisión, a las autoridades respectivas, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) se registró, se publicó y se dejo copia certificada de la anterior decisión.-

El Secretario,


Abg. Jesús Albornoz Hereira

CSD/JAH/Nakaryd.-
EXP: N° 06-0770.-