Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
SEDE CONSTITUCIONAL
Por recibido ante este Despacho Judicial, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.), el escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional que incoaran los ciudadanos Sara Maissi, Alcides Moya, Alejandro Navarro y José Mendoza, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad V-4.276.840, V-3.716.992, V-4.496.195 y V-8.761.721, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Iván Riera Añez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.923, fundamentando su pretensión constitucional en la presunta infracción a sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 19, 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos; la igualdad ante la Ley y; el acceso a los órganos de justicia.
Ahora bien, habiendo sido recibido el escrito libelar y sus recaudos directamente por ante este Juzgado, ello en virtud que los recurrentes alegaron de manera verbal la imposibilidad de consignarlo por ante el Juzgado Distribuidor de Turno entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Despacho ordena darle entrada, anotarlo en los Libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente.
Asimismo, y por cuanto el extinto Consejo de la Judicatura implantó el sistema de Juzgados Distribuidores entre aquellos Tribunales de la misma Categoría (en el presente caso Categoría “B”), a los fines que cada Órgano Jurisdiccional conociera de manera equitativa de la misma cantidad de causas, sistema de Juzgado Distribuidor que ha sido ratificado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, siendo un tramite administrativo de estricto cumplimiento para cualquier pedimento que los justiciables formulen por ante los Tribunales.
En base a todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal ordena la inmediata remisión del presente expediente y sus recaudos al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se encuentra ejerciendo las labores de Juzgado Distribuidor entre los Tribunales de su misma Categoría, mediante oficio, a fin que se de cabal cumplimiento al proceso administrativo de Distribución de Causas, que debe ser cumplido por todos aquellos asuntos que se presenten por ante los tribunales. Así se decide.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Ab. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley; librándose al efecto el oficio N° 06-_________.-
El Secretario,
Ab. Jesus Albornoz Hereira
CSD/ /Jah.-
Exp. Nº 06-0844.-
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