REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de septiembre de 2006
Año: 196º y 147º
Expediente: 4080

Motivo: ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE
Sentencia: Oposición a la Entrega Material del Inmueble
ACCIONANTE: JENNY ALEXANDRA HERNÁNDEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-11.945.168.
APODERADA: MARNA ANGELICA HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.787.341, abogada en ejercicio e inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 91.546.
ACCIONADA: GISELA JOSEFINA ROLANDO DE VALENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.207.302, representada por MARINA ELENA SALAZAR DE ROLANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.254.408, debidamente asistida por NELLY SALAZAR DE GASIA abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 6.208.
TERCERO OPOSITOR: FREDDY DEROY CHÁVEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-2.954.150.debidamente asistido por PEDRO MENA CADEOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2788.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de de 2005, por el ante el Juzgado Distribuidor de turno, la cual fue asignada mediante sorteo a este Tribunal que le dio entrada en fecha 11 de mayo de 2005, en el cual la ciudadana JENNY ALEXANDRA HERNÁNDEZ CAMARGO procedió a solicitar de GISELA JOSEFINA ROLANDO DE VALENCIA, la entrega del bien inmueble o en su defecto sea ordenado por el Tribunal:
PRIMERO: La entrega material de un inmueble vendido, constituido por el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 1201, situado en el piso doce (12), bloque 10 del Edificio 2, ubicado en la Urbanización Caricuao UD8, Sector C de Ruiz, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO: Le sea practicada una Inspección Judicial al inmueble antes identificado, para constatar el estado actuar en que se encuentra.
II
En la solicitud, la accionante expuso que mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de agosto de 2004, registrado bajo el Nº 2, Tomo 21, Protocolo 1º, que la ciudadana GISELA JOSEFINA ROLANDO DE VALENCIA dio en venta y simple un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 1201, situado en el piso doce (12), bloque 10 del Edificio 2, ubicado en la Urbanización Caricuao UD8, Sector de Ruiz Pineda, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Explica la solicitante que la vendedora no le ha entregado el inmueble, sin que exista causa legal para ello.
Admitida la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, el once (11) de mayo de 2005, se ordenó comisionar a un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial para que verificara la entrega material del inmueble que dió origen a la solicitud, libre de personas y bienes y la respectiva notificación de la ciudadana GISELA JOSEFINA ROLANDO DE VALENCIA, a los fines de que concurriera al acto.
Una vez resultó comisionado por distribución el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste suspendió el traslado para la entrega del inmueble en virtud de la oposición presentada en autos por el ciudadano FREDDY DEROY CHÁVEZ.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2005, el ciudadano FREDDY DEROY CHÁVEZ presentó escrito de oposición en el cual expuso que la solicitante pretende obtener la entrega física de un inmueble de su propiedad aduciendo que es una venta interpuesta de carácter doloso en razón de que la ciudadana GISELA JOSEFINA ROLANDO DE VALENCIA, adquirió el inmueble por un préstamo personal que se le hiciera a través de un tercero, y mediante el velo engañoso de que se requería una garantía, se firmó una Venta con Pacto de Retracto por tres(3) meses de la vivienda que constituía el hogar de su familia.
III
Vistas las anteriores actuaciones, este tribunal para decidir observa:
Por cuanto el procedimiento de entrega material de bienes vendidos regulado en el Código de Procedimiento Civil se caracteriza por ser de jurisdicción voluntaria, no está prevista dentro de su tramitación la dilucidación de controversias entre las partes involucradas dentro del proceso. Esto significa, que formulada oposición contra la entrega material solicitada, salvo que los argumentos en los cuales esté basada la misma carezcan de asidero legal, la sola incorporación al proceso de elementos de convicción que planteen una interrogante seria sobre si es procedente practicar la entrega, tiene como consecuencia la finalización del proceso para que esa interrogante sea resuelta en juicio, respetando el debido proceso. Lo anterior se debe a que las controversias entre particulares deben ser conocidas, tramitadas y resueltas por las autoridades judiciales en las formas previstas en las leyes procesales, y en casos como el presente, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil y en las leyes especiales. Así, no puede el tribunal que conozca de la solicitud de entrega material de un bien vendido, abrir un procedimiento judicial ad hoc para resolver la controversia planteada por las partes involucradas en el proceso atinente al cumplimiento de un contrato, a los vicios en el consentimiento de los que este haya adolecido o cualesquiera otras. Estos alegatos, al ser esgrimidos en la oposición a la entrega, ipso facto abren la contención entre las partes y deben ser resueltos en juicio, por disponerlo así el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y en forma especial el artículo 930 ejusdem.
Ahora bien, este Juzgado observa que en su oposición, el tercero opositor planteó el carácter fraudulento de las actuaciones de la solicitante y asimismo, alegó que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la Acción de Nulidad de Venta. Estos argumentos, que no pueden ser apreciados por este despacho en un sentido, ni en otro, por no estar conociendo de juicio alguno, sólo pueden ser resueltos a través del conocimiento de la causa correspondiente, iniciada por alguna de las dos partes que aquí intervienen.
Asimismo, es menester acotar que el presente proceso no contempla el que este Juzgado conozca del caso planteado, admita alegatos y pruebas. La decisión que un juez dicte al respecto deberá ser producto de la tramitación del correspondiente juicio.
En atención a lo antedicho, este Juzgado acuerda proceder según lo dispone el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil y vista la oposición formulada por FREDDY DEROY CHÁVEZ, apreciándola fundada en causa legal, suspende la presente entrega material y declara terminado este proceso, señalándole a las partes que pueden ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad judicial competente.

IV

Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SUSPENDIDO el acto de entrega material dictado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de junio de 2005, solicitada por la ciudadana JENNY ALEXANDRA HERNÁNDEZ CAMARGO, en virtud de la oposición fundada en causa legal que formuló contra ella el ciudadano FREDDY DEROY CHÁVEZ, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes a tenor del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,


JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha, siendo las 12:30 meridiem y previo el anuncio de Ley fue publicada y registrada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,

EXP N° 4080.-
AEG/JLM/magalys.-
DECIMO-06-0153.-