REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de septiembre de 2006
196° y 147°

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189, 190 del Código Civil.-
PARTES: FREDDY FORTUNATO PIN MARIOTTO y DIANA LUCIA BUITRAGO MONTOYA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.480.388 y E-82.282.784, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LEIDA CEREZO VILERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.860.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FREDDY FORTUNATO PIN MARIOTTO y DIANA LUCIA BUITRAGO MONTOYA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de Febrero del año 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda. Manifestaron los solicitantes que celebrado el matrimonio entre ellos fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Primera Avenida de los Palos Grandes, Edificio Concorde, piso 10, apartamento 10-4, Urbanización Los Palos grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, sin embargo, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
El Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos antes mencionados, previo exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta. Igualmente, en esa misma fecha diecisiete (17) de marzo de 2005 se ordenó la notificación del Ministerio Público; y en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005), compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos FREDDY FORTUNATO PIN MARIOTTO y DIANA LUCIA BUITRAGO MONTOYA.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de junio de 2006, comparecieron los ciudadanos FREDDY FORTUNATO PIN MARIOTTO y DIANA LUCIA BUITRAGO MONTOYA, asistidos por la abogada LEIDA CEREZO VILERA, en la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, manifestando que por cuanto no ha habido reconciliación alguna entre ellos se disuelva el vínculo conyugal que los une.
Por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su aparte:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma para decretar la conversión en divorcio solicitada, por cuanto desde la fecha del decreto de separación, esto fue, el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de la solicitud de conversión transcurrió más de un (1) año, sin que conste la reconciliación de los cónyuges, así se deja establecido.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio en el procedimiento de la separación de cuerpos y bienes, intentada por los ciudadanos FREDDY FORTUNATO PIN MARIOTTO y DIANA LUCIA BUITRAGO MONTOYA, ampliamente identificados en autos y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha siete (07) de Febrero del año 2003, según acta Nº 06, folio 06, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.
Por cuanto durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto.-
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y media (9:30) de la mañana. Se dejó copia autorizada.-
AEG/JLM/mb.-
Exp.: 31661
DÉCIMO-06-.0158.-