República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis.
196° y 147°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos LUIS GREORIO MORENO PADRÓN Y NELLYS DEL VALLE SUBERO CARRIÓN, vezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.306.305 y V- 11.203.796, respectivamente, asistidos por el abogado SERGIO RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 106.690, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta de la mañana. Se dejó copia autorizada.-
AEG/JLM/Natali.-
Exp.:33.086.-
Sentencia: DECIMO-06-0169.-
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